No todo es como parece

martes, 18 de mayo de 2010

Desplazamiento y Salud, ¿Cuál ha sido mejor tratado por parte del Estado?

Desplazamiento y Salud, ¿Cuál ha sido mejor tratado por parte del Estado?


¿Por qué la sentencia T-025/04 ha tenido más eficacia que la T-760/08?

Debo decir que para mi ha sido mas eficaz la sentencia sobre los desplazados, la t-025, que la sentencia sobre la salud, la T-760. Primero que todo porque la primera sentencia hace visible un problema que era pasado por alto en nuestro país, y también incluso negado, como lo hizo José Obdulio Gaviria, ex-asesor presidencial de Álvaro Uribe Vélez, al decir que Colombia no tenia un problema de desplazados sino un problema migratorio. Es claro como se pasaba por alto ese terrible problema, y al no reconocerles el estatus de victimas y de desplazados por el conflicto interno que vive nuestro país, se les dejaba a la deriva a estas personas.

Para poder comenzar, esta sentencia es innovadora en el sentido de que los reconoce como victimas de conflicto, y además le reconoce también el trato especial que deben recibir por parte del Gobierno, que hasta ahora había sido mínimo, en ocasiones casi nulo. Pero también aparte de innovadora ha sido controversial esta sentencia de la Corte Constitucional, ya que esta institución se metió en un ambicioso proyecto, como le fue crear un plan de diseño institucional que el ejecutivo debería seguir y acatar. No solo eso, la Corte comenzó a sacar unos autos de seguimiento para poder monitorear como el ejecutivo se iba desenvolviendo con respecto a la atención a los desplazados y al cumplimiento a la sentencia.

Con lo mencionado anteriormente es que se ha desatado la polémica, en donde mucho expertos dicen que la Corte se ha extralimitado en sus funciones y ha comenzado a legislar proyectos de ley, mientras otros argumentan que el Estado estaba dormido antes de la sentencia y cuando salio esta, el Estado se despertó y empezó a haber un cambio substancial, como lo fue destinar presupuesto a programas para la atención a los desplazados, también se empieza a coordinar de manera coherente los planes para atender los desplazados.

Con respecto a la otra sentencia, la T-760, sobre la salud publica también ha sido eficaz en ciertos puntos. La Corte decidió tomar cartas en el asunto y poder darle una solución a todo lo relacionado con la salud publica, y mejoro en unos puntos muy concretos como lo fue ampliar la edad de los niños de 12 a 17 años para poder unificar los planes para lo niños. También se crearon grupos de seguimiento para monitorear el cumplimiento de la sentencia por parte del Gobierno. Los expertos dice que esta sentencia es muchísimo mas polémica que la de los desplazados, que aunque no ordena directamente al legislativo, la decisión de la sentencia implica que un altísimo uso del presupuesto sea utilizado en el sector de la salud y es por esto que se quebró el sector de la salud y se decretaron los decretos de emergencia social que causaron tanto revuelo en el país.

Debo decir que aunque las dos sentencias quieren reformar no puntos sino crear un reforma estructural, la primera sentencia sobre los desplazados trata a una población mas pequeña, que son alrededor de los 4 o 5 millones de desplazados que hay en Colombia, mientras la otra abarca a mas del ochenta por ciento de la población colombiana. Esto repercute fuertemente en los efectos de cada sentencia. Es de rescatar que cada sentencia tiene efectos tanto instrumentales directo e indirectos y simbólicos directos e indirectos. Se hace visible dos problemas enormes en Colombia como lo son los desplazados y la salud, y además las Cortes se dirige directamente al legislativo con sus ministerios, y hay una gran movilización en ambos temas. Pero en mi opinión hasta ahora ha sido mas eficaz la sentencia T-025/04, primero porque se ha tenido mas tiempo de estudiar su impacto, segundo por que la sentencia de salud ha tenido un impacto en el ámbito económico mas fuerte que la primera y a repercutido en muchos aspecto de la sociedad.

Juan Sebastian Molano

Eficacia de las sentencias T-O25 Y T-760

La misión de los últimos años de unas cuantas personas que se han encargado por la lucha de los problemas sociales de nuestro país se han visto reflejados en los efectos producidos por las macro sentencias como la T-O25 de 2004, la cual hizo referencia a la dramática situación de los desplazados colombianos y la T-760 de 2008, que habla de la restructuración del sistema de salud y todas las tutelas y demandas frecuentes de la violación del derecho a la salud. Hay que tener en cuenta que aunque no se enfoquen en el mismo tema tienen una inmensa relación pues ambos fallos tienen un alcance bastante amplio, vale la pena decir que sus efectos pretenden solucionar la violación masiva de derechos, y no solo de unos cuantos sino que por el contrario pretende beneficiar a una gran parte de la población colombiana pues sus intereses intentan corregir las fallas estructurales de las políticas del estado colombiano lo cual implica hacer un cambio de raíz. Donde el fallo dictado plantee una lista de decisiones que cuentan con un respectivo seguimiento por parte no solo de los jueces sino también del estado y la sociedad civil que puedan de algún modo ayudar a dar cuenta del proceso de evolución en el resultado de las sentencias, esta nueva implementación de marco sentencias nos a dejado ver como funciona el activismos judicial pues nos brinda la oportunidad de ver como los jueces coordinan sus labores para trabajar en beneficio del estado y su población.

Por lo que se refiere a la T-025 de 2004 y luego de analizar varios planteamientos sobre la eficacia que ha tenido dicha sentencia en comparación con la T-760 de 2008 podemos empezar por decir que en primera instancia la diferencia de tiempo le da una ventaja mucho mayor a la primera pues le ha dado la oportunidad de tener 6 años para desarrollar el cumplimiento de las decisiones propuestas a comparación de la T-760, la cual cuenta con un recorrido mucho mas corto. Debido a ello podemos decir que se ha visto más eficacia en el resultado de la sentencia de los desplazados. Por que nos ha dejado ver por medio de sus efectos las razones por las cuales ha tenido una mejor evolución en el desarrollo del seguimiento de las decisiones dictadas por la corte sin importar que estos no hayan sido del todo muy favorables pues de algún modo han provocado resultados optimistas para el país. Entre los efectos que podemos ver de la sentencia se encuentran el gran efecto creador, pues el producto de esto se puede ver en el gran apogeo que tuvo el tema de los desplazados en la prensa y el gran giro que dicho impacto provoco en la sociedad colombiana dicha sentencia le dio la oportunidad a la población colombiana de conocer mas afondo todo lo relacionado con el tema, pues dejo de ser un problema secundario de la violencia a ser uno de los problemas mas protagónicos respecto al área social colombiana. Hay que destacar por otro lado el efecto de desbloqueo que se produjo, pues anterior a la sentencia el estado era inactivo con respecto al tema de los desplazados y fue tal el boom que produjo que se convirtió en un tema de mucha importancia para el país, incrementando de esta manera todos los presupuestos relacionados con el tema. Uno de los efectos mas importantes que ha desarrollado este tipo de sentencias son los efectos de coordinación pues como es evidentemente claro los jueces no son experto en todas las áreas en la que dictaminan fallos para ello necesitan trabajar en equipo con varias entidades del estado que se encuentra en encargadas con las áreas concernientes al tema de la sentencia dicho progreso le ha dado un mejor empuje a la evolución del cumplimiento de los autos.

Vale la pena decir que se producen siempre dos tipos de impactos instrumentales y simbólicos, podemos ver como ambas sentencias han tenido gran impacto simbólico pues ambas sentencias han logrado exponer al pais de una manera contundente gracias al apoyo de los medios todo lo relacionado con los temas de salud y desplazamiento. Logrando asi darle una mayor importancia a la necesidad de hacer algo por la emergencia social de estos dos temas. Sin embargo por el lado instrumental es mucho mas contundente los cambios que han ocurrido con la sentencia de desplazamiento pues podemos ver como en materia directa el estado diseño políticas publicas ordenadas por la corte que nos dan de algún modo el inicio para que esta violación sistemática de derechos pueda tener un inicio a la salida de los problemas, por el contrario en el area de salud llevamos muy poco tiempo en la evolución y el desarrollo de la sentencia para poder ver muchos resultados estructurales, entre tanto nos encontramos con el cambio de magistrado lo cual produjo un estancamiento en el desarrollo del seguimiento, agregándole a esto ha habido varios cambios en los grupos de seguimiento lo que produce un retraso en el rastreo de la sentencia aunque ha habido mecanismos implementados que demuestran el buen desarrollo de la sentencia como la unificación de beneficios del pos para los niños hasta la edad de 18. por otro lado considero que ha habido muchos mas debates de presupuestos y discordias en relación al sistema de salud pues todo lo contrario a ocurrido con el tema de los desplazados ya que es algo que ha encontrado apoyo en todos lados para buscar distintas soluciones al problema.

Finalmente creo que pudimos ver entre tantas unas de las razones mas importantes para ver como se ha dado el desarrollo de las dos sentencias sin embargo considero algo muy relevante algo que mencionaron en la conferencia de la sentencia T-025 pues me parece muy importante y notable el efecto simbólico que pueda tener una macro sentencia y mucho mas si va a servir de guía como derecho comparado para otros países inicien sus procesos de emergencia social sin embargo no nos podemos tapar los ojos y tenemos que hablar sin censura lo mas importante en las emergencias sociales y mas en temas tan delicados como el desplazamiento lo mas importante son los impactos y efectos instrumentales pues aunque los simbólicos generan un cambio que hace cambiar la percepción necesitamos que las reformas estructurales sean lo suficiente mente fuertes y drásticas al igual que sus seguimientos para que el progreso y los cambios sociales sean lo suficientemente beneficiosos para nuestra población, pues en este momento Colombia es un país que necesita cambios materiales pues nuestra campos social es de algún modo delicado, por ultimo quiero que quede claro que los cambios que ha producido la sentencia T-025 han sido de algún modo mas eficaces que los de la T-760 sin embargo esto es algo de lo que ya hay conocimiento y un proceso de seguimiento lo que hay que lograr finalmente es que no se abandone el proceso que ya se inicio.


Laura Gallego

Las sentencias T 025/04 y T 760/08: El principio del cambio social del desplazamiento y de la salud.
En los últimos años en Colombia, se han empezado a ver aportes importantes por parte de la Corte Constitucional en cuanto al cambio social. La corte constitucional en Colombia ha dado importante jurisprudencia para varios países en Latinoamérica y ha mostrado que si puede haber una eficacia simbólica como instrumental. En la última década en nuestro país ha habido dos momentos claves en cuanto a este tema. El primero, fue en 2004 con la sentencia t 025 que trataba el tema del desplazamiento y cuatro años mas tarde con la sentencia t 760 sobre la salud. Estas dos sentencias, tratan temas estructurales ya que están directamente vinculadas con un numero grande de personas las cuales reclaman sus derechos, por implicar instituciones estatales directamente tratando de hacer que estas respeten los deberes que tienen que cumplir, implican seguimientos y ordenes de ejecución, creando políticas publicas para proteger y realizar la mejoría y la protección de los derechos de la población afectada. Siguiendo esta línea de ideas, la Corte en estos temas sea pronunciado a favor del activismo judicial con relación a problemas sociales estructurales. En ambos temas, se ha visto como las sentencias se han tenido eficacia instrumental como simbólica.
La sentencia t 025/04 revela como la corte declaro un estado de cosas inconstitucional que quería crear un real cambio en la situación del desplazamiento en Colombia, no solo encontrando los fallos del sistema pero también interviniendo directamente con un seguimiento de autos y de audiencias. La corte se quiso asegurar mediante estos procesos, que se estuvieran realmente cumpliendo las órdenes, hizo entonces alrededor de 84 autos y 14 audiencias. Así, en la sentencia un gran avance y punto clave de fue que la corte ya no vio el problema del desplazamiento como un tema secundario de la violencia pero como un asunto primordial y de violación de derechos fundamentales. Posteriormente a la sentencia, se vio en Colombia una real articulación de varias instituciones para mejor los problemas de los desplazados. Se crearon redes de solidaridad e instituciones de ayuda humanitaria. Varios derechos fundamentales se les fueron reconocidos a los desplazados como a la vida, a la integridad, la educación. En esta sentencia, es clave ver como entonces hubo mejorías tanto a nivel simbólico como instrumental. Realmente el hecho de que la corte revisara el problema del desplazamiento de fondo, que lo siguiera de cerca y que realmente hubiera una coherencia en cuanto a los pasos a seguir por las instituciones hizo que se obtuvieran efectos diversos. Primero, uno Creador ya que hubo documentación de la forma como la prensa cambio la forma de hablar de los desplazados y la CC a raíz de la sentencia. Hay un cambio en la forma de ver a los desplazados. Hay una interacción entre civiles y actores estatales. De igual manera hubo uno de desbloqueo. Y que cuando se expidió la sentencia el estado estaba inactivo, la sentencia dinamiza el aparato estatal y lo pone en movimiento con el aumento del presupuesto y de programas de emergencia para desplazados. Se crean Políticas públicas (directo-indirecto). Antes no había políticas públicas articuladas y en funcionamiento. Entonces, la corte orienta políticas públicas emitiendo lineamentos sobre lo que se debe tener las políticas publicas y como se deben implementar. Se encuentra un efecto Coordinador ya que antes había mucha descoordinación de instituciones a nivel nacional, de gobernaciones y alcaldías, y a su interior. La Corte da órdenes e incentiva procesos de coordinación. Juega un papel de racionalización de políticas públicas y del aparato estatal.
Sin embargo aunque esta sentencia si ha presentado mejoría a nivel instrumenta como simbólico, todavía presenta grandes vacios. Como lo expresa la socióloga Diana Rodriguez, En seis años, el trato de un tema como el desplazamiento no es suficiente, pues lleva incubándose décadas. Así que sólo se han lanzado consecuencias preliminares. Tambien, como lo subraya el magistrado auxiliar Henao si ha habido una mejoría peor todavía queda un largo camino por recorrer y toca poco a apoco seguir superando el estado de cosas inconstitucional, y mejorar cada vez mas la situación de los desplazados.
En cuanto a al sentencia T 760/2008, la corte también jugo un papel importante ya que declaro el tema de la salud como un derecho fundamental. Como lo expresa el medico y activista del movimiento por la salud Mauricio Villegas el problema de salud es de orden estructural. La corte debió declarar el ECI, ya que hay evidencia de que hay una violación sistemática de derecho a la salud. En cuanto a la post-sentencia como en el caso de la t 025, también ha habido mejorías. Hay menos barreras por partes de las EPS en cuanto a la prestación de salud para sus usuarios, hay mayor información para la gente del régimen subsidiado. Si ha habido cambios, ya que miembros del régimen contributivo como subsidiado ha venido teniendo mas tratamientos como medicamentos (ej: según el instituto nacional de cancerología), ya que las EPS han facilitado el acceso a las IPS (hospitales), que también han venido colaborando. Desde la sentencia se ha incrementado considerablemente el numero de tutelas en este tema (Mendoza). Esto muestra bien como la población esta más informada del tema y conoce sus derechos. En cuanto a efectos esta sentencia también hubo un efecto creador, de desbloqueo, ya que coordino e hizo cooperar algunas EPS, formo coalición de activistas por la causa, diseño políticas públicas y transformo la opinión pública. Algunas mejorías, también se han visto como el caso de la implementación de la salud para niños, reforzada por el auto de seguimiento en cuanto a este tema.
Sin embargo esta sentencia tiene varios problemas y algunos graves que quedan por resolver. Aunque las barreras para los miembros de los regímenes contributivos como subsidiados han disminuido, siguen creándose por parte de varias instituciones. La gente de más bajos recursos no tiene acceso a la información para conocer sobre sus derechos y en muchos casos el lenguaje es muy complejo para algunos. La coordinación y la colaboración de las EPS es menor y en muchos caos estas organizaciones y actores se lucran a expensas de este problema, lo que crea una gran corrupción. Los seguimientos a al sentencia son todavía muy escaso y débiles, y hasta el año pasado empezaron a aparecer mas autos de seguimiento, pero todavía insuficientes. Para la corte es mas difícil en este caso crear un cambio, ya que la ley 100 es exequible cumple parámetros de la Constitución. Por otro lado, cabe resaltar otros problemas como el abuso por parte de los usuarios (reclaman muchos servicios no POS), y los jueces ordenan todo (disponen de recursos sin conocer de medicina y el sistema está pensado de manera en que la salud no es D absoluto porque lo recursos son limitados.). Hay también una ineficiencia administrativa (identidades territoriales y manejo de recursos).
En conclusión se puede decir por un lado que las dos sentencias han tenido eficacia tanto a nivel instrumental como simbólico. Y los dos tienen una gran importancia ya mirar solo los directos deja por fuera muchos más, porque siempre hay efectos que se producen de “rebote” (C. Rodriguez). Los efectos instrumentales fueron claves después de estas sentencias ya que directamente hubo un real diseño de políticas publicas que se ordenaron por la sentencia, y en cuanto a los efectos instrumentales indirectos hubo una coalición de activistas para participar e influir en los efectos post-sentencia. Simbólicamente, los efectos directos jugaron un rol primordial que realmente hizo entender y definió el problema desde su raíz y pudo dar una percepción concreta de la violación de derechos a los cuales estaban enfrentados los desplazados y como la gente que carecía del acceso a al salud. Indirectamente, los efectos también tuvieron importancia ya que hubo una real transformación de la opinión pública sobre el problema, y se logro mayor información sobre la gravedad del tema. Sin embargo, como lo analizamos anteriormente en este escrito, en ambos temas todavía hay grandes vacios por corregir. Comparando los efectos y problemas de las dos sentencias se puede decir que la t 025 es un poco más eficaz que la t 760. Esto se debe principalmente al hecho de que la t 025 le lleva 4 años de ventaja y por lo tanto ha podido tener mas autos de seguimiento y audiencias, que por el contario la t 760 solo esta empezando a tener. El problema de la t 025 puede coordinar mas fácilmente instituciones estales que en el caso de la sentencia de la salud, ya que esta engloba a una parte mucho mas grande de la población lo cual hace que sea mas difícil de hacer cooperar instituciones tales como las EPS que además en muchos casos, por ser el problema tan grande puede poner fácilmente barreras a la gente que necesita el acceso a la salud y en varios casos se lucra. La sentencia t 025, ha recibido entonces un análisis y seguimiento mucho mas profundo, lleva un mayor tiempo, siendo un tema que comprende menos gente que el de la t 760 que lleva muy poco tiempo, que ha tenido pocos seguimiento y que adema comprende una parte mucho mayor de la población. Lo anterior, nos lleva decir que las dos sentencias han sido positivas a cuanto cambio social, que las dos han creado mejorías. Que es cierto que la t 025 ha tenido un poco más de eficacia, pero que en ambos casos queda un largo camino que recorrer. El cambio social y los efectos se están empezando a ver en los dos temas, lo que nos deja en el anhelo de seguir viendo unos efectos mayores, dejándonos así a la expectativa de un profundo cambio social.
Escrito por: Pierre Pimont

Salud vs. Desplazamiento ¿Por qué tiene que ser una mas efectiva que la otra?



En primer lugar es importante recordar sobre que hablan las dos sentencias. La sentencia T-025/04 como se ha discutido en varias ocasiones habla sobre el desplazamiento armado, es un análisis que hace la Corte Constitucional frente al problema que está viviendo Colombia en cuanto al número de desplazados y la precaria atención que estaban recibiendo por parte del Estado. Dentro de la sentencia, la Corte toma un papel fundamental, ya que pasa de ser un ente imparcial alejado del problema a tomar las riendas del caso y no solo opinar sobre el tema sino crear soluciones para este. La sentencia lleva 6 años en vigencia y la corte durante este tiempo ha sacado autos donde hace seguimiento de lo que se planteo en la T-025 de 2004.

Por otro lado, tenemos la sentencia T-760 de 2008, esta sentencia habla sobre el tema de salud en Colombia. Es, a su vez, un análisis de la Corte, que toma como referencia 22 tutelas las cuales analiza y se da cuentas que las personas efectivamente están sufriendo de una vulneración al derecho a la salud. En este caso, muy similar al la sentencia anterior, la Corte toma la decisión de intervenir y dar órdenes para que se cumplan en ciertos plazos. Después de la sentencia salieron autos de seguimiento donde la Corte comenzó a evaluar si se estaba o no cumpliendo lo dicho.

Como podemos ver, en las dos sentencias la Corte interviene dando órdenes y a su vez luego de estas saca autos de seguimiento para corroborar si está o no cumpliendo lo impuesto por ella. Sin embargo, teniendo en cuenta esto, ¿Por qué sigue siendo más efectiva la T-025 de 2004 frente a la T-760 de 2008? La respuesta a esta pregunta no es del todo fácil y requiere no solo una comparación profunda de las sentencias sino un análisis de las órdenes que se dieron en ambas.

Para comenzar, desde mi punto de vista una diferencia que le da un sentido de eficacia más profundo a la sentencia del desplazamiento frente a la de salud es el tema de años. La sentencia sobre el desplazamiento armado salió en el 2004 mientras que la sentencia de salud salió en el 2008. Muchos se preguntaran porque es relevante esto, y para mí lo es porque una sentencia de tal magnitud como lo son ambas, que tratan temas tan trascendentales y problemáticos para un país, necesitan de tiempo para ver sus resultados. Se necesitan de años para que la sentencia vaya cogiendo fuerza y comience a aplicarse como es debido. Lo que sucede en este caso es que una de ellas ya lleva 6 años en funcionamiento mientras que la otra lleva solo 2 años.

Es por este punto que pienso que sería un poco injusto compararlas y afirmar que una es más eficiente que la otra sin tener en cuenta que la discrepancia de años puede crear una diferencia en cuanto a resultados y eficacia, y más teniendo en cuenta que en la actualidad el tema de salud esta tan grave que una sentencia no va a crear un cambio extraordinario en un lapso de dos años, donde además se declaro un Estado de emergencia social que luego fue declarado inexequible por la Corte. Debido a esta declaración del Estado de emergencia, fue que decidí dejar a un lado la diferencia de años y analizar a fondo porque una es más eficaz que la otra.

El Estado de emergencia logro cambiar mi opinión debido a que declarar un estado de emergencia luego de haber sacado una sentencia dos años atrás significa dos cosas, en primer lugar, que el gobierno no le ve futuro a la sentencia y sabe que esta no provocara un cambio en la sociedad, o en segundo lugar que el tema están tan grave que esperar a que la sentencia haga efecto resultaría desastroso para el país. Indicando que por cualquiera de las dos razones, se ve como la sentencia hasta ahora no ha causado ni un mínimo de orden o solución.

Una vez establecida la razón por la cual se llevara a cabo esta comparación y su respectivo análisis comenzaré con una diferencia fundamental entre las dos, la cual es el significado de estado de cosas inconstitucional. En el resumen de la sentencia T-025 de 2004 que se encuentra en el libro “Mas allá del desplazamiento” en la página 559, escrito por Cesar Rodríguez, Juan Carlos Guataqui, entre otros, se define como estado de cosas inconstitucional cuando se violan repetidamente los derechos fundamentales de varias personas causando un aumento en el número de tutelas y por ende llenando despachos judiciales y en segundo lugar, cuando la causa de la vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada sino que reposa en factores estructurales. El hecho de declarar un estado de cosas inconstitucional como dijo Marco Romero director de CODHES (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) en la conferencia realizada en la Universidad de los Andes el 6 de mayo de 2010, el reconocer que nos encontramos frente a un estado de cosas inconstitucional es admitir que hay falas en el sistema, que lo que se está haciendo hasta ese momento no ha sido la solución al problema. Esto implica que los planes que hace el gobierno en armonía con la rama legislativa no están ayudando a los desplazados y por ende la Corte debe intervenir creando políticas públicas, lo cual no sería necesario si la rama ejecutiva y judicial fueran perfectas como lo dijo Clara Helena Reales, auxiliar de la Corte, en la conferencia del mismo día.

La eficacia de la sentencia nace en este punto, ya que al declarar este estado la Corte gana cierta potestad y sin desequilibrar los pesos y contra pesos de las tres ramas decide imponer ordenes y trabajar en armonía con el ejecutivo con el fin de darle solución al problema. A su vez, la eficacia va tomando forma cuando en la sentencia se reconoce explícitamente los defectos del Estado en cuanto a estructura y al plan que han creado y debido a las potestades que gana la Corte por la razón que di anteriormente, es después de la sentencia que el presupuesto para el desplazamiento incrementa como lo afirma el panelista Andrés Celis, representante de ACNUR en Colombia, quien también fue parte de la conferencia y nos dejo una pregunta muy interesante al respecto y era ¿Qué habría pasado si la Corte no se hubiera involucrado en el tema?. Seguramente la situación estaría peor de la que vivimos en cuanto al tema de salud.

Finalmente, lo que unifico la sentencia y la hizo, no en su totalidad pero si en cierta medida, eficiente fue el seguimiento que se le dio durante los 6 años siguientes. La Corte mediante los autos de seguimiento fue dando plazos al ejecutivo para que la situación fuera mejorando y entre discusiones y arreglos en la actualidad el ejecutivo está trabajando paso a paso de la mano de la Corte para darle viabilidad a la sentencia, y poco a poco se están viendo pequeños resultados que se espera van a tener grandes impactos mas adelante.

Ver como la sentencia T-025 de 2004 tiene cierto porcentaje de eficacia nos ayuda a analizar porque la T-760 de 2008 carece de esta. En primer lugar, y usando como referencia un conversatorio sobre la sentencia T-760 de 2008 que se llevo a cabo en la Universidad de los Andes el 12 de mayo de 2010, se encuentra el hecho de el tema de salud en Colombia está en un momento crítico, la vulneración al derecho fundamental a la salud por parte de las EPS y las IPS ha causado un aumento descomunal en cuanto a número de tutelas, el sistema ya no tiene fondos para atender todas las necesidades de los ciudadanos y el Estado ha tenido un papel deficiente en cuanto al tema, desequilibrando todas las entidades que se encuentran bajo su poder. Para mí y para muchos integrantes del Movimiento Social de Salud, estas son características de un estado de cosas inconstitucional, sin embargo, la Corte no lo declara de esa manera y al no hacerlo en primer lugar, no le da la gravedad que merece este problema y en segundo lugar se limita a si mismo ya que no puede intervenir del todo como si pudo en cuanto al desplazamiento. Este es el primer punto que hace que la base de la sentencia sea débil y por ende cause que la eficacia se convierta en una utopía.

En segundo lugar, la ley 387 de 1997 que regula el tema de los desplazados es una ley que ha cambiado pero su esencia en sí se ha mantenido y la sentencia T-025 de 2004 modifico y dio ciertas ordenes pero mantuvo otras y en la realidad social se ve como esta tiene fundamentos sólidos que pueden ser llevados a cabo. Por el contrario, la ley 100 de 1993, que regula el tema de salud, a nivel social y pensando en los principios de nuestra Constitución, la cual asegura salud para todos, no puede llevarse a cabo en una realidad social, porque tiene muchos defectos y sus bases no son del todo sólidas y más en un país con tantos conflictos y problemas económicos como Colombia, así como lo afirmo el representante del Movimiento Social de Salud. Por ende, esto causa que basar una sentencia en una ley defectuosa cause que la sentencia no tenga validez ni efectos en la sociedad.

De la misma manera, la sentencia, como se dijo repetidamente en el conversatorio, no es más que una inyección de recursos para calmar un poco la situación, pero calmándola no vamos a llegar a ningún lado, es necesario la creación de una sentencia que efectivamente ataque las causas y no como dijo el Magistrado Auxiliar “llenar un saco roto de cosas”.

Finalmente, el seguimiento que se le ha dado a la sentencia ha sido en primer lugar poco efectivo quizás por lo reciente de la sentencia y en segundo lugar fue interrumpido por el Estado de Emergencia social decretado por el presidente a finales del año 2009, causando que la sentencia T-760 de 2008 quedara suspendida por cierto tiempo y por ende ignorada por la Corte y por los demás miembros encargados de su seguimiento.

Todos estos problemas que enfrenta la sentencia son los que causan que esta no sea tan eficiente como la T-025 de 2004, lo cual nos pone a pensar que el problema acá no es solo del ejecutivo y el legislativo como se daba en el desplazamiento sino también de la Corte que no está enfrentando el tema como debería y como lo enfrento cuando se trataba del desplazamiento

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Carolina Garzón

viernes, 26 de marzo de 2010

El sistema penal: ¿Qué tan eficiente es?


Durante mucho tiempo los colombianos nos hemos preguntado si efectivamente vivimos en un país justo, en un país donde aquellos que lastiman a otros reciben su merecido. Frente al tema de la guerrilla los ciudadanos nos hemos sentido defraudados ya que durante los más de 40 años que hemos vivido con estos grupos al margen de la ley, no hemos visto que paguen por el daño tan grande que le han causado no solo a gran número de familias sino al país en general creando miedo, ahuyentando inversionistas, evitando que los habitantes de un país tan bello puedan viajar por él y conozcan tanto sus hermosas playas como las altas montañas que posee. Pero no hay que tocar un tema tan grande como lo es las FARC, la justicia también puede ser medida dentro de las ciudades y es ahí donde se pone a prueba el sistema penal. Sobre este tema, muchos autores han hablado de los cambios que se han dado en Colombia en cuanto a este sistema y a cómo funcionan las cárceles y la justicia en Colombia, entre autores están Mauricio Iturralde, Diana Guzmán, Javier Eduardo Revolo y Rodrigo Uprimmy Yepes.

En primer lugar, nos centraremos en lo que opina Mauricio Iturralde y ser comparado con la realidad vivida en diferentes audiencias penales. Más adelante analizaremos los otros autores para concluir respondiendo si efectivamente el sistema penal Colombiano sirve en el sentido de que tienen eficacia instrumental o si por el contrario solo es eficacia simbólica. Todo esto con el fin de mostrarles a los lectores un punto de vista sobre el sistema penal.

Primeramente y como dije anteriormente este análisis empieza con un estudio que hizo Manuel Iturralde el cual llamo “Prisiones y Castigo en Colombia: la construcción de un orden social excluyente” en este se habla a grandes rasgos de cómo Colombia es un país donde su sistema penal se inclina más por una eficacia simbólica que por una instrumental. Esto se debe a que las cárceles están llenas y llenas de personas y a diario este número aumenta pero que tanto peligro representan las personas encarceladas para la sociedad? Según el estudio el porcentaje más alto son personas que han cometido delitos contra la vida y la dignidad humana. Ante esto, yo me puse a pensar y al seguir leyendo el texto me di cuenta que efectivamente la policía, y el Estado en sí, captura y captura gente y las coloca en cárceles para darle cierta seguridad a la población y mostrarles que sí se está haciendo algo por el país cuando en realidad el meter a las personas a las cárceles no es indicio de seguridad, porque las penas de por si son muy cortas, las cárceles tienen condiciones precarias y lo peor de todo es que aquellas personas que están en las cárceles no representan la verdadera amenaza para el país como lo son los narcotraficantes, sicarios etc. Efectivamente el hurto y demás crímenes menores sumados causan gran inseguridad a una ciudad y encerrar a estas personas en parte nos da mas tranquilidad pero si nos ponemos a analizar dentro del sistema penal el porcentaje de que las personas que roban, matan entre otros reciban el castigo que merecen es muy bajo, hay más probabilidad de que salgan libres y continúen haciendo lo que hacían.

A su vez, las condiciones dentro de las cárceles son tan precarias que los presos al salir no tienen las condiciones necesarias para poder tener una vida digna, conseguir un trabajo para vivir debidamente, y esto hace que al salir su única salida sea volver a lo que antes hacían, es decir robar, matar, etc. Otro punto que ya toque arriba es el hecho de que es más probable que no me castiguen por robar a que si me castiguen, por eso las personas que lo hacen lo siguen haciendo, porque saben que el castigo no equivale ni supera las ganancias que les da cometer el delito.

Debido a todas estas hipótesis que tenía sobre el tema, decidí ir a dos audiencias penales, una sobre acoso sexual y otra sobre hurto y porte de armas, y mirar con mis propios ojos si efectivamente el sistema penal Colombiano tenía tales falencias. La primera audiencia fue sobre acoso sexual y trataba de una niña de 14 años la cual fue arrinconada por un hombre en un conjunto residencial y él la beso a la fuerza. Durante la audiencia entre los hechos la defensa saco documentos que informaban a los presentes que la niña había sido violada una vez y que por ende cualquier tipo de contacto con un hombre le traería recuerdos desagradables que distorsionarían lo que realmente pudo haber pasado con el hombre involucrado en el caso. La fiscalía por el otro lado pidió se descartara aquella prueba ya que eso había sido otro delito y no debía nombrarse ni era relévate con el caso. El fallo de la juez fue darle al acusado 48 meses de cárcel domiciliaria, sin embargo por el hombre ser enfermero podía ir a trabajar.

Ante esta audiencia el punto de Iturralde en sus estudio no se probo en el sentido en el cual si el país buscara meter a todo el mundo en la cárcel para crear seguridad, este hombre habría sido encarcelado, sin embargo no lo fue pero desde mi punto de vista la juez como tal no respeto ciertos puntos que en mi opinión eran muy relevantes como el hecho de que la niña había sido violada con anterioridad y efectivamente si un hombre se le acerca psicológicamente ella puede salir perturbada sin que él haya hecho nada. Si aquella prueba hubiera sido tomada en cuanta el fallo habría sido diferente.

Por otro lado y para finalizar Iturralde tendría razón en cuanto a esta audiencia en que los castigos son muy leves y el delincuente toma el riesgo de ser castigado porque sabe que hay gran probabilidad de que su castigo sea leve. En caso de que el hombre involucrado en este caso efectivamente acosara a la pequeña como lo dijo la juez su castigo fue muy leve comparado con el trauma que la niña tuvo, tiene y tendrá en su vida. 48 meses de cárcel domiciliaria donde la persona puede salir a trabajar no implica un castigo equivalente a lo que sufrió aquella pequeña.

Carolina Garzón

¿Justicia efectiva?
















Luego de haber asistido a dos audiencias penales, una por hurto agravado, y la otra audiencia fue por una acción de tutela impuesta por tres hombres acusados de haber atracado a una mujer con un cuchillo y de amenazarla de muerte, estos querían que se les retirara la medida de aseguramiento. Entiendo un poco más el panorama sobre lo que es el derecho penal en Colombia, y ver como estos procedimientos son llevados a cabo por los diferentes actores que se ven involucrados; la fiscalía que es el ente encargado de acusar, o los que se les encomienda el trabajo de defender a los acusados que son los abogados a la defensoría pública. Y por último la tarea encargada a los señores jueces que es de condenar o de absolver a las personas que están siendo acusado e investigados.

Para poder empezar, y después de una minuciosa lectura del texto de Diana Esther Guzmán, Javier Eduardo Revelo y Rodrigo Uprimmy, en donde estos analizan con cuidado los avances y las fallas sobre el nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio, puedo relacionar sus conceptos y conclusiones que hacen sobre el nuevo sistema a lo que personalmente vi con mis ojos sobre qué era lo que estaba sucediendo en las audiencia de Paloquemao.

Estos señores, tratan de enfatizar en uno de los problemas que tiene este nuevo sistema penal acusatorio, y es como los actores se enfocan en resolver los llamados casos “fáciles”, donde usualmente se comete un robo y a las personas en la mayoría de los casos se les captura en flagrancia. Estos detalles hacen que sea bastante rápido el proceso contra estas personas y se logre un acuerdo cuando estos aceptan los cargos y se asignas penas rápidas para poder “destrabar” todo el aparato de justicia, en donde lo idóneo seria que la justicia se encargara con más cuidado sobre los llamados casos “difíciles”.

Tal como estos teóricos señalan, que la mayoría de los casos que son resueltos con eficacia son los “fáciles”, tuve la oportunidad de presenciar uno de esos casos, una audiencia de la aplicación del principio de oportunidad. La señora Sandra Paola Caicedo se le acuso de haber hurtado siete cajas de pasta en un establecimiento público, el valor total de esas cajas no llega la monto de sesenta mil pesos, pero todo el proceso que se lleva a cabo por este caso si vale muchísimo más que sesenta mil pesos. Y estos son los aspectos que son señalados por parte de personas como Guzmán, Revelo y Uprimmy, en donde el sistema de justicia se ve congestionado por estos casos que son irrisorios. Más aun teniendo en cuenta que la señora Caicedo no se apareció en la audiencia y estuviera presente a la hora de que la fiscalía presento los cargos contra ella, y los argumentos que presento la defensoría pública para defenderla.

En este caso, no sé qué tan efectivos fueron los artículos del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que la acusada no se apareció entonces no se puede decir si a esta señora se le respetaron o se le violaron sus derechos. Sin embargo se llevo a cabo el debido procedimiento para poder resolver de manera ágil y efectiva este caso.

El otro caso, en la que tres hombres interpusieron el recurso de tutela para que se les retirara la medida de aseguramiento, puedo decir que si presencie como se llevaba de manera efectiva este procedimiento. Los artículos en donde están estipulados sus derechos, se respetaron a cabalidad, y estos señores estaba consientes sobre que se le está procesando. Aunque a todas las personas se les respeta el derecho a presunción de inocencia, a estos señores se les tenía puesta una medida de aseguramiento, por considerarlos como una amenaza contra la sociedad civil. Como se trata de un delito grave, en donde se le amenazo de muerte a la víctima, debo decir en este caso que el aparato de justicia si actuó de manera efectiva, se les está procesando y se les aplica la medida de aseguramiento, ya que no hay garantías de que estos puedan volver a agredir a la víctima.

Para poder concluir, se ve el contraste en las dos audiencias que tuve la oportunidad de presenciar, el primero siendo un caso irrisorio y poco pertinente para la justicia, y el otro un caso grave que está siendo llevado de la manera adecuada. Aunque al nuevo sistema penal acusatorio tiene fallas, debo reconocer que se está logrando un avance y a medida que se le hagan las reformas necesarias, el sistema de justica podrá ocuparse de manera efectiva en los casos graves y tener un trato efectivo y que no congestione el sistema con los casos “fáciles”

Juan Sebastián Molano

El otro lado de la justicia penal.












Luego de haber observado audiencias penales y conocer más a profundidad todo lo relacionado con el sistema procesal de tendencia acusatoria, tenemos la capacidad de emitir un concepto sobre cómo se cumplen y operan los artículos del código de procedimiento penal colombiano. Uno de los impactos más grandes que ha ocurrido en los últimos diez años fue la promulgación de la ley 906 del 2004. Logrando así culminar con una etapa de reformas para darle paso a un sistema más ágil para así obtener una justicia mucho más eficaz, sin embargo, aunque si se dieron cambios positivos estos no fueron suficientes, ya que el sistema judicial colombiano sigue contando con una serie de fallas que han perjudicado altamente al país. Es evidente que la justicia penal colombiana es caracterizada por ser lenta y no muy efectiva y agregándole a esto no podemos cerrarnos los ojos diciendo que las ley que creó el nuevo procedimiento procesal judicial, ha sido en un ciento por ciento efectiva, pues no, y es por esa razón que tenemos que detectar esas fallas para poder encontrar soluciones que mejoren el sistema judicial.

Los procedimientos cuentan con unas garantías que están para respaldar a los demandados y demandantes, sin embargo podría decirse que son de uso específicamente de los imputados pues son ellos quienes deben velar por sus derechos para que no se les violen. Teniendo así todas las garantías posibles. Estos deben ser tratados con igualdad de condiciones, se les debe respetar su libertad, debe existir imparcialidad de parte de las autoridades, además deben asegurarse de la presunción de inocencia, deben tener acceso a la defensa, estos son algunos entre tantos artículos que respaldan la calidad de proceso que se debe obtener. Esto demuestra que la nueva implementación del sistema procesal quiere preocuparse por los derechos del imputado sin embargo este es solo un aspecto, el cual es claramente importante pero el problema del proceso penal de la justicia radica en nuestro precario sistema judicial, pues no es solo por el proceso ni tampoco la pequeña infraestructura de las cárceles es más bien un problema arraigado a la sociedad y al desarrollo de las relaciones sociales que se crean. Pues la criminalidad abunda en nuestro país lo cual para tomar medidas sobre esto no es simplemente imputar un castigo y mandarlos a las cárceles para evitar crímenes u actos ilegales, son razones más afondo que competen al estado a mirar cómo se puede atacar el problema de raíz. Buscando soluciones distintas a una cantidad de reformas que aunque agilicen el proceso pretenden encerrar a todos los “criminales”.

Aunque es imprescindible velar por los derechos de los imputados, considero que el problema que afronta la justicia colombiana tiene un trasfondo que necesita como solución una diferente a castigar la criminalidad. Pues si nos ponemos a revisar la mayoría de audiencias penales son producidas por la necesidad por la pobreza y la falta de recursos para vivir una vida digna y plena de las necesidades básicas como lo es la comida, el agua, la vivienda, el estudio y la salud. Si observamos entonces el panorama con una visión más amplia vemos que las cárceles se llenan, porque la gente no puede conseguir como vivir dignamente debido a esto les toca actuar de manera ilegal y criminal. Por eso lo que pretendo aquí es replantear la estrategia que existe sobre la política criminal, pues se debe buscar salida a estos problema, debe crearse un cambio social que beneficie a la población y al procedimiento penal. Pues si la mayoría de gente pudiera contar con lo mínimo que se necesita no existiría una sobre población en las cárceles del país ni esa inmensa necesidad de castigar a todo criminal.

Finalmente quiero volver a enfatizar y plantear que lo más importante en el proceso judicial colombiano es que se busque una medida más coherente para evitar llegar a los procesos penales pues si no abundaran este sistema no colapsaría y dejaría de ser tan ineficaz. Colombia a intentado copiar sistemas europeos y hacerlo mas ágil, mas económico, y mas respaldado para que se beneficien los demandantes y demandados al hacer uso de las garantías de sus derechos sin embargo dichas reformas no han sido suficientes pues con el paso de los años lo único que obtenemos es la sobrepoblación de las cárceles y proyectos para incrementar la infraestructura de estas. Por eso vuelvo y resalto que Colombia tiene que buscar una política social que acorte la brecha en que vivimos que se logre una educación mínima para que la gente tenga capacidad de producir de una manera digna sus necesidades básicas, pero para esto necesitamos que los políticos bajen la cabeza y miren el panorama entero y no individualmente hacia donde se beneficien ellos, pues deberían no olvidarse del lado de la población que más necesita ayuda. Necesitamos que promuevan reformas que ayuden a crear una sociedad más balanceada y digna, donde exista respeto los unos por los otros donde halla educación y tolerancia pero para esto necesitamos un trabajo conjunto para disminuir la criminalidad y así mejorar nuestro sistema penal acusatorio.

Laura gallego

Un sistema imperfecto























El recorrido que se hemos visto sobre el sistema penal colombiano y sobre los casos de la vida real representados en las audiencias nos ha llevado a contestar la pregunta que en un principio nos hicimos que era la de si el sistema penal colombiano era eficaz instrumentalmente o simbólicamente. Frente a esto primero hablare de un caso en particular que pude presenciar en una de las audiencias penales a las cuales asistí.
Como lo decía Manuel Iturralde en su texto sobre las cárceles, las prisiones colombianas están llenas de personas condenadas por delitos menores que no se deben pagar con la libertad, sino más bien buscar otras alternativas. Dentro de las audiencias, una fue sobre posesión de drogas , en esta, un joven fue encontrado con una gran cantidad de marihuana, aunque la juez quería condenarlo dándole una pena de 4 a 5 años, después de deliberar su decisión decidió dejarlo en libertad diciendo que aunque era un delito y lo pagaría de otras maneras enviarlo a la cárcel no sería lo correcto ya que no representa una amenaza para la sociedad y llenar las cárceles de personas no peligrosas, mientras que las si peligrosas siguen en las calles
Con base en mi propia experiencia y usando las entradas anteriores que analizan diferentes autores y su punto de vista frente al tema penal colombiano llegamos a diferentes conclusiones. En primer lugar se inicio con un punto de vista inclinado hacia un sistema penal ineficaz instrumentalmente, que se basaba en la eficacia simbólica. Vimos como los jueces y policías no daban los castigos que se debían dar y no estaban proporcionando seguridad a los habitantes, al llevar tanta presos a las cárceles formaban un espejismo ante nuestros ojos ya que nos daban la idea de que se estaba trabajando por un país mejor que efectivamente, tanto el gobierno como la rama judicial estaban impartiendo justicia en nuestras calles. Sin embargo, con las primeras audiencias vimos como la juez no tomo en cuenta ciertas pruebas que habrían sido importantes y que habrían demostrado la igualdad y la forma correcta de evaluar el caso y en segundo lugar al dar la pena por estar convencida de la culpabilidad del acusado, esta no fue un ejemplo e justicia, esta no demostró igualdad frente al castigo impartido en comparación con lo que sufrió la niña al ver que podía ser violada una vez más. En otras palabras el castigo impuesto no le garantiza verdadera seguridad a la niña. Por otro lado, también vimos como las condiciones precarias de las cárceles tampoco colaboran con el desarrollo de un buen sistema penal ya que al ser tan degradantes y poco eficientes las maneras de corregir a los presos, y al no proveerles educación dentro de las cárceles, los presos al salir de allí continúan robando, vendiendo drogas, matando, entre otros ya que no tienen la educación ni la preparación necesaria para conseguir un trabajo digno.
Más adelante vimos como el sistema penal dio un giro, no en el sentido en el que ahora es un sistema perfecto sino que paso de ser un sistema con muchos errores a ser un sistema más equilibrado ya que vimos que aunque tiene errores no es del todo malo, también tiene avances y ventajas que hacen de este un sistema relativamente eficaz teniendo en cuenta que somos un país en vías del desarrollo.
Pierre Pimont

martes, 16 de marzo de 2010

Amenazas para la libertad de expresión.


La situación que se vive en Venezuela en torno a la libre expresión es de conocimiento común para toda la comunidad internacional. Sin embargo se ha visto un incremento en los últimos años en la censura de la prensa no oficial, se ha intensificado por parte del régimen chavista. La intención del Presidente Chávez es de intentar silenciar las voces críticas de la oposición y premiar a sus amigos que aplauden sin cesar las locuras que son transmitidas cada semana en el programa “Aló Presidente”.

Es claro el abuso del derecho que se ha presentado en Venezuela, donde se emiten leyes para restringir el campo de libertad que tienen los canales de radio y televisión para poder operar con libertad. No solo eso, sino que se llegan a los extremos de no renovar las licencias a ciertos canales de difusión masiva de información. Como es el famoso caso de el “cierre” de Radio Caracas Televisión, ferviente cadena televisiva que era el principal medio por el cual los opositores del gobierno descargaban todas sus críticas sobre los descalabros económicos, sociales y violaciones políticas que cometía el ejecutivo, siendo el presidente Chávez el principal blanco de las criticas.

Otro aspecto de la crisis que se vive en Venezuela es que se ha creado un culto alrededor de la figura del Presidente Chávez, y este no acepta ningún tipo de crítica hacia su proyecto revolucionario, socialismo del siglo XXI ni hacia su persona. Es por eso que estos cierres a medios a los medios de comunicación se ven como una venganza personal por parte de este nefasto personaje. El régimen trata de sistematizar el pensamiento de la población civil, por medio de la publicidad oficial y los canales oficiales del gobierno. Convirtiendo a Venezuela en un estado Policial, que esté vigilante en todo momento y reprima a cualquier persona que piense de manera diferente y contrarié al gobierno o el dignísimo Presidente Hugo Chávez.

No obstante, se ven destellos de resistencia en los venezolanos, de no dejarse intimidar por la fuerza pública. Y es el caso de RCTV, en un intento de revivir la cadena televisiva, que se ha lanzado RCTV Mundo, en un intento “de defender la pluralidad” como dice su presidente Granier. Y en conjunto con RCTV internacional, son dos símbolos de resistencia en contra de un régimen opresor como es el chavista. RCTV internacional fue inscrito como un medio nacional, que hace parte del gobierno, y por eso es que se la han impuesto ciertas condiciones para su transmisión.

En Venezuela, el régimen ha utilizado el derecho como un medio conservador, o en este caso como opresor. Lo ha utilizado para poder mantenerse al margen de una crítica objetiva y que trata de mostrar los errores en los que ha incurrido el ejecutivo. Un claro ejemplo de esto es la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que entre otras cosas les impone a los canales de radio y televisión, que emitan los comunicados que el presidente considere necesarios. Además de eso es obligación de estos medios de comunicación que emitan mensajes sociales, educativos, culturales e informativos, que son escogidos EXCLUSIVAMENTE por parte del ejecutivo. Es claro como el ejecutivo utiliza del derecho para poder favorecer sus intereses de mantenerse en el poder.

Como lo dijo Catalina Botero, relatora de la OEA explicó que en México se alcanzo la libertad de prensa y de expresión, la academia se unió a diversos actores de la sociedad como lo son los movimientos sociales y miembros del Estado, para poder establecer las garantías que debían tener las opiniones que contrarias y que criticaban al gobierno.

Pero Venezuela no podrá alcanzar tranquilidad y la igualdad que busca el Presidente Chávez con su socialismo del siglo XXI y su revolución bolivariana, mientras no se permita la discusión y el debate por parte de las cadenas independientes de difusión masiva. Mientras no se frene efectivamente los abusos y excesos por parte de los miembros del Estado, involucrados en violaciones a derechos como es el caso de la restricción a la libertad de expresión.

Juan Sebastián Molano

Los derechos de las mujeres frente a una sociedad machista


El derecho es uno de los temas en el cual podemos encontrar muchas dicotomías, siempre se verán polos opuestos que viven y vivirán en constante debate, y muchas veces peleando no de manera diplomática sobre temas que acarrean a la sociedad a diario. Uno de ellos, y quizás uno de los más discutidos es si el derecho en la actualidad con todas las reformas, nuevas Constituciones, entre otros, es una herramienta de control o un instrumento de emancipación. En otras palabras si el derecho puede considerarse como conservador, entendiéndose este como un sistema creado con el fin de conservar el status quo, de prolongar y naturalizar las diferencias sociales o si es un derecho transformador el cual busca una sociedad más justa e igualitaria. Este tema ha sido discutido por mucho tiempo y abarca el mundo entero, pero hablar del mundo entero en general seria aburridor y la cantidad de ejemplos seria tal que no podría explicarlos a fondo y al final ustedes como lectores quedarían en el mismo punto de partida, sin entender a cabalidad de que manera el derecho es conservador o transformador, por eso he decidido enfocarme en Latinoamérica y de manera más especifica en Colombia usando como ejemplo el caso de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Para iniciar con el tema es importante destacar que no es posible clasificar el derecho colombiano dentro de uno de estas dos vertientes de manera radical ya que de alguna manera tiene rasgos de ambos.

Existen diferentes ámbitos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer donde se han llevado a cabo diversas políticas con el fin de protegerlos. Dichas políticas buscan un avance en esta materia, buscan lograr que haya un mayor respeto por las mujeres; no obstante, muchas de estas reformas han tenido más bien una eficacia simbólica, ya que la eficacia material de las mismas no ha sido muy evidente. Las violaciones de los derechos de la mujer son cuestiones más culturales que legales, ya que parten de una marcada creencia machista que ha hecho que los derechos de la mujer sean vulnerados y menospreciados. Dentro de estas políticas, se destaca la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando existe una malformación genética en el feto que impida la vida y cuando esté en peligro la vida de la madre. No obstante, el poder legislativo no ha emitido ninguna ley con respecto al tema y la sentencia ha sido bastante controversial, como consecuencia, poner en práctica dicho fallo ha sido muy difícil para los médicos y las mujeres pues estos no saben cómo actuar y ellas no saben que exigir. Así, a pesar de que el Derecho fue una herramienta para generar el cambio, que utilizaron los grupos feministas que impulsaron el fallo para poder adquirir estos derechos. Sin embargo el cambio no es suficiente ya que no genera verdaderos cambios de comportamiento en la sociedad. Esto hace que no se pueda radicalizar la acción, si bien no se ha mantenido el status quo y existe un nuevo precedente fundamental para la protección de los derechos de las mujeres, aun hace falta recorrer un camino muy largo antes de poder cantar victoria.

Por otro lado, hablando sobre la violencia hacia las mujeres hemos visto como se da el mismo caso que en el aborto, se promulgo la ley 1257 de 2008 que establecía normas de sensibilización, prevención y sanción en contra de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Acá se como el derecho si trata de generar cambios, de modificar la sociedad, sin embargo se necesitan de acciones que tengan un impacto mas fuerte dentro de la sociedad para poder modificar la cultura machista de la gente, esto no implica que el derecho como tal sea conservador o no esté haciendo nada al respecto.


Carolina Garzón

¿Donde está realmente el derecho transformador y el derecho conservador?


Hoy en día y con una tensión que viene desde hace años, dentro de la sociología y sus estudios críticos hay dos puntas que se debaten. Como primera punta vemos como el derecho conservador, es tradicionalista que se ha encargado de regirse según lo establecido durante años, que además no están dispuestos a ningún tipo de cambio brusco ni radical entre esto están ceñidos a la religión y son políticamente proteccionistas. Este lado de la moneda siempre se debate con la otra punta del derecho que ve en este una forma de lograr transformaciones sociales. Esta búsqueda de cambio se da para lograr una sociedad más justa e igualitaria, sin embargo no ha sido un camino muy cómodo de recorrer. pues buscar salida del tradicionalismo para comenzar a darle cabida a la transformación en cuanto al derecho no ha sido fácil. Sin embargo el desarrollo de la sociedad ya lo exige y es por eso que estamos en una continua exploración para lograr validar las transformaciones sociales que nos den las mismas oportunidades a todos por igual. Por esto quiero que veamos como estas dos puntas se encuentran relacionadas con la búsqueda de resistencia y aceptación que ha tenido la comunidad LGBT en Brasil en los últimos años al igual que en Colombia.

La transformación ha sido un proceso en el desarrollo de los gobiernos, y no ha sido un camino corto ni fácil pues es necesaria una continua lucha para encontrar el cambio y que no dejemos la esperanza atrás. En relación a la comunidad LGBT, podemos ver que ellos expresan que si ha habido avances, sin embargo la discriminación y la violencia no han cesado. Lo que podemos observar es que el derecho como forma de innovar a dado la oportunidad a esta comunidad de hacer parte de la sociedad de una manera más justa pues vemos como el presidente Lula y su gobierno le han prestado continuo apoyo acompañándolos en el III congreso de la ABGLT, apoyándolos en la creación de una ley que criminaliza la discriminación homofóbica, y conduciéndoles las demandas de este grupo que buscan prohibir la discriminación a las orientaciones sexuales. Esto lo que nos comprueba es que las elites del país y que el poder político y legislador se han alejado un poco del conservatismo para iniciar la era de la transformación donde hay la voluntad de un gobierno y de sus funcionarios de buscar un cambio radical, que le dé un bienestar no solo a una parte de la población sino a toda.

Sin embargo, la solución no es simplemente el apoyo del gobierno y de la burocracia, pues también tiene que existir un cambio social, lo que indica que la sociedad tiene que aprender a respetar las diferencias y a tolerarlas. Y es exactamente en la sociedad donde nos volvemos a encontrar con las ideologías conservadoras, tradicionalistas que no están dispuestas a permitir ni escuchar ningún tipo de cambio. Pues puede que haya un intento de transformación por parte del gobierno, pero como hacemos para cambiar las concepciones radicales de la sociedad. Esa continua violencia, falta de respeto y crímenes que se dan día a día contra la comunidad LGBT. Entonces no es solo una disputa entre ideologías conservadoras y trasformadoras sino una lucha para cambiar la mentalidad de una población que no quiere aceptar la realidad actual en la que nos desarrollamos. Y esto no crean q es un problema que se da solo en Brasil, pues Colombia cuenta con un altísima criminalidad contar personas pertenecientes a dicho grupo .lo cual nos une a la lista de países que no aceptamos la diversidad ni la diferencia, sumando le a esto, no quiere decir que el gobierno colombiano ya no haya empezado la lucha por los cambios para las personas que hacen parte de esta comunidad, lo que nos vuelve y concreta esta situación es que los gobiernos si están optando por una visión transformadora para darle garantías, seguridad y justicia a sus poblaciones, sin embargo los que no respaldan eso y se han vuelto radicales son la parte de la población que es de una manera conservadora.

Finalmente vemos que el intento que llevan los gobiernos por crear política y leyes que ayuden a que se respete y tolere la comunidad LGBT han logrado avances, No han sido lo suficientemente buenos pues falta transformar una gran parte de la población. Para logra esto debemos empezar por educarla enseñándoles que hay que tener respeto por la diversidad y la diferencia para que así allá mejor desarrollo de la comunidad y de las relaciones sociales y se vea la disminución en la criminalidad y violencia por razones homofóbicas. Pues la homofobia es falta de tolerancia y de aceptación a una realidad de la cual no podemos huir. Pues la época conservadora en cuanto a este tema está llegando a su fin necesitamos que así como ya no hay represión institucional hacia la comunidad LGBT no la haya del resto de la sociedad. Por esto es primordial pensar que es una búsqueda no solo del gobierno sino de la sociedad para que haya un cambio favorable. Para esto podemos seguir la idea de “crear una política de seguridad ciudadana integral que se enfoque en proteger a la comunidad LGBT frente a los delitos y riesgos derivados de sus actividades públicas.” Hay que buscar una forma de introducir a esta comunidad dándole respeto y los derechos que se merece, así como lucharon en san francisco por esta misma comunidad tenemos que luchar por ella en países como Colombia y Brasil pues las tendencias no nos pueden llevar a consecuencias graves pues no hay sentido para esto.

Laura Gallego

A la expectativa de un derecho transformador, el anhelo de una mejor Latinoamérica.

Desde ya hace varias décadas, el movimiento de las rondas campesinas se ha consolidado cada vez mas. Estas rondas aparecen con el fin de garantizar la seguridad y el orden publico de sus comunidades contra bandas que atacan sus bienes, o sus propias vidas. Las rondas campesinas que se definen como autónomas y democráticas contribuyen al mantenimiento de la paz social con un carácter permanente. Este movimiento surgió como un grupo de seguridad paralelo al legitimo de Perú, pero no fue considerado como un grupo al margen de la ley, pero al contrario a lo largo de las ultimas décadas el Estado Peruano lo ha venido considerando no solo como legitimó, pero lo estima como parte del mismo ordenamiento de seguridad del estado y subraya el carácter de eficiencia y de apoyo que las RC han aportado al país. A largo de las últimas décadas, se ha visto como el Estado Peruano ha aceptado cada vez mas aestos grupos. A partir de 1986, la ley 25751 reconoció por primera vez las rondas campesinas pero de manera genérica, como rondas campesinas pacíficas que daban un servicio a la comunidad contribuyendo a la paz social. Mas tarde, las rondas campesinas con la voluntad de obtener una nueva legislación para obtener un reconocimiento público de seguridad, de paz y justicia campesinas, y un control de vigilancia ciudadana en el campo, la obtuvo en 2003 con la ley 27908. Esta ley, le otorgó varios aspectos positivos a las rondas campesinas como personería jurídica, seguridad y paz comunal, interlocución con el estado, acciones de conciliación, participación control y fiscalización. Así, el Estado Peruano le ha asignado a los rondas campesinas su autonomía en el estado de derecho, también como la construcción de una relación democrática con las autoridades comunales y estatales, y también un reconocimiento a las rondas campesinas como interlocutores validos para la coordinación de acciones de seguridad en el ámbito rural. Este proceso de progreso claro para las rondas campesinas por parte del Estado muestra entonces como cada vez mas las rondas campesinas han sido reconocidas como legitimas por el Estado, y como el Estado les da libertad en cuanto a las acciones judiciales y de seguridad en el ámbito rural. Por lo tanto esto es una expresión de una transformación por parte del estado, que presenta el derecho como transformador, es decir que tiene un carácter de emancipación que permite a estos grupos participar en las acciones del estado,dándoles así la posibilidad de participación a favor del Estado y para la propia evolución de este. Desde 2003, esta acción de progreso por parte del estado en cuando a las RC, y la acción transformadora que se ve en el derecho se pronuncia cada vez mas. Como lo revelo el diario regional del Piura todo lo que se estaba logrando desde el 2003 se esta reforzando. Para esto empezó la creación de sub-centrales en los valles de San Lorenzo y Chipillico con el fin de reactivar algunas rondadas. Lo que busca entonces la creación de estas sub-centrales es no solo reactivar las acciones que algunas rondadas de campesinos había cesado de ejercer, pero mas que esto es unificar este movimiento reforzándolo, y subrayando el claro apoyo que trae al país velando en varias zonas por la seguridad delos pobladores. Para tener mejores resultados trabaja con el Serenazgo municipal. Este apoyo se ve resaltado por varios miembros del gobierno peruano, como el burgomaestre que resaltó y afirmó la participación de las mujeres en estas organizaciones, pero también como lo resalto el Vocal supremo, el DR.Duberli Apolinar Rodríguez, en el 144 aniversario en la provincia de Huancabamba donde afirmó que las rondas campesinas no pueden desaparecer, ya que estas son las reservas morales de la justicia en el Perú (http://gua30.wordpress.com/2009/01/20/rondas-campesinas-son-reserva-moral-de-la-justicia-en-el-peru/). Esto muestra bien que para el Estado Peruano estas rondas son fundamentales. Todo lo anterior, no hace mas que resaltar un aspecto emancipador y transformador que el Estado y el Derecho Peruano esta presentando. Además de darle libertades a estos grupos y de legitimarlos, hace que trabajen con mismos organismos del Estado para tener mejorías. El Estado Peruano esta mostrando una cara para muchos nueva, a diferencia de una mas notable en Americalatina que presenta un derecho conservador del statu quo como se mostró con otras intervenciones en este blog. Esta otra cara que presenta Perú es transformador, emancipador que muestra como el derecho puede ser cambiante para poder seguir evolucionando como Estado y país. Aquí entonces las posibilidades que le están dando a la rondas campesinas hacen que a su misma vez estas sean una herramienta de transformación social, ya que son actores de la seguridad social en cuanto a zonas rurales y que las han mejorado a través del tiempo. Por lo tanto, se esta creando para las zonas rurales que son mas desfavorecidas un mundo mas justo y seguro. Aquí este carácter transformador se revela como una herramienta que responde entonces a los intereses de la comunidad. En efecto, el Estado Peruano legitima las rondas campseinas para responder a los intereses en zonas rurales y así mejorarlos. Aquí por medio del derecho se busca a generar proyectos que tengan un efecto en la sociedad. El grado de veracidad en este caso es evidente y en este tema ya que Perú si ha mostrado un carácter de transformación por parte del derecho que si tiene como consecuencia resultados positivos.

Sin embargo este polo esperanzador del derecho tiene todavía un largo camino por recorrer. Como se vio a principio de este año, la OIT hizo varias observaciones al gobierno Peruano en cuanto a la vida y trato de comunidades indígenas. La OIT recalco un incumplimiento por parte del gobierno Peruano asídando medidas a seguir. Medidas sobre los derechos territoriales, sobre la educación, sobre las afectaciones ambiéntales y sobre la consultación directa a estos grupos indígenas antes de el tomo de medidaslegislativas o administrativas entre otras. Estas medidas que el gobierno peruano va atener que cumplir muestran de igual manera una evolución que la sociedad en este caso indígena necesita. El carácter de emancipación y de transformación del derecho se vuelve a ver en este caso ya que poco a poco estas comunidades indígenas van a ir teniendo mejorías. Este lado del derecho se muestra entones de nuevo como un mecanismo de transformación social, que responde a los intereses de esta comunidad. Esperamos que como vimos la eficacia instrumental del gobierno Peruano en cuanto a las rondas de campesinos, también se empiece a ver pronto. También es importante resaltar que en este caso no solo va a haber una intervención por parte del gobierno peruano pero también hay uno de organizaciones internacionales como la OIT que muestra que son varios los actores que empiezan a participar y a hacer aplicar esta cara del derecho.

Como se ha visto en este blog en varios países de Latinoamérica se sigue apercibiendo un derecho conservador del statu quo. Sin embargo, comienzan ha haber progresos en algunos países como en el caso de Perú con las rondas campesinas y las comunidades indígenas y en Brasil con el LGBT. Este aspecto transformador del derecho, muestra como los países pueden lograr una evolución positiva para su propio desarrollo favoreciendo cada vez mas la igualdad. Aunque seamos concientes de la gran desigualdad que todavía esta presente en las democracias de nuestro continente, con temas como las desigualdades sociales, la inmensa pobreza frente a unos pequeños grupos de elites dirigentes en otros, esta nueva cara del derecho que se empieza a notaren algunos países muestra que cada vez estamos logrando sociedades mas justas e igualitarias. Y aunque sea un proyecto a largo plazo, es un proyecto fundamental a seguir. Por lo tanto quedamos a la expectativa y en el profundo anhelo de que esta cara del derecho tome una mayor fuerza en los años que vienen en Latinoamérica.

Escrito por: Pierre Pimont

lunes, 1 de marzo de 2010

Más y más verdades…. El referendo reeleccionista, un representante digno de los rasgos de un campo jurídico

Dentro del campo jurídico latinoamericano, hemos encontrado que hay tres características que hacen de nuestras sociedades lugares únicos; estas características son la pluralidad jurídica, el autoritarismo y la ineficacia. Estas características a primera vista suenan negativas, pero todo puede verse desde dos perspectivas, en toda situación la moneda tiene dos caras y esta no es la excepción.

Podemos ver estas características desde un lado positivo que indica que nuestros ordenamientos necesitan de constituciones únicas y originales, que no somos una copia y que como países independientes tenemos el privilegio de crear leyes que solo serán aplicadas a nosotros, sin embargo, por el otro lado también podemos ver la connotación negativa de aquellas características latinoamericanas y es que las palabras de por si dan a entender al lector que nuestros países no somos una copia debido a que salimos defectuosos.

Pero lo importante no radica en ver si nuestra diferencia es un sinónimo de mal o bien sino en explicar los tres rasgos centrándonos, por cada uno, en dos países con el fin de ver cómo funcionan y que soluciones debe buscar el país para mejorarlos o que ventajas nos trae tenerlos en nuestras regiones. Tanto el autoritarismo como la ineficacia y eficacia se verán reflejados en un ejemplo especifico, y es en el refrendo reeleccionista colombiano donde el presidente Álvaro Uribe Vélez usando como argumento el apoyo del pueblo como soberano, se saca la ley 1354 de 2009 donde convoca un a un nuevo referendo reeleccionista donde se establece en su artículo primero: “Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente por otro periodo”.

Al salir esta ley, todos los ciudadanos estábamos a la espera de ver si pasaría o no, si efectivamente el Presidente Álvaro Uribe seria nuestro presidente por un periodo más. Para muchos colombianos esto era una gran noticia pues Uribe en sus dos mandatos había logrado hacer mucho por el país, nos encontrábamos en un momento donde la seguridad había mejorado, los grupos al margen de la ley se encontraban acorralados en las fronteras y los ciudadanos podíamos disfrutar de nuestros paisajes sin temor a salir de nuestras propias casas. Pero a su vez, en su mandato se dieron cosas malas como los falsos positivos, la parapolítica, el tema de salud entre otros.

No era una decisión fácil, tenían que ponerse en una balanza tanto las cosas buenas como las malas. Sin embargo, para nosotros, estudiantes de Derecho, el tema no solo se basaba en lo que había hecho bien o mal el Presidente sino en las consecuencias que un nuevo mandato traería para un Estado de Derecho, en la manera en como la Constitución Política seria violada al pasar el referendo.

La ley 1354 de 2009 y su convocatoria a un referendo reeleccionista fueron un ejemplo de autoritarismo e ineficacia hasta el 26 de febrero de 2010 cuando la Corte Constitucional se pronuncio declarándolo inexequible. Después de esta fecha y debido a aquella decisión el referendo se convirtió en un símbolo de eficacia en el país y eso lo veremos en las próximas entradas, por ahora en esta me centraré en explicar porque el referendo y la ley en si representaban autoritarismo.

El autoritarismo en América Latina no significa que haya presencia de las autoridades en el país, sino por el contrario es definido como la concentración del poder, cuando vemos que nuestros presidentes desean cambiar la Constitución para beneficios propios. En el caso colombiano, el referendo reeleccionista era un ejemplo de autoritarismo muy claro debido a ciertas características del mismo que fueron descritas por el Magistrado Humberto Sierra Porto en su ponencia frente a esta ley.

El primer punto que hacía de esta ley autoritaria fue el hecho de que al pasar la ley del referendo, lo estipulado en el artículo primero dejaba muy en claro que era una ley que solamente beneficiaba al Presidente Álvaro Uribe Vélez ya que como está citado anteriormente podrá el Presidente ser elegido por tercera vez solo si ya ha transcurrido en la presidencia dos mandatos y el único Presidente que ha tenido dos mandatos, después de la Constitución de 1991, ha sido Uribe. Como la misma Corte lo dijo las leyes deben ser abstractas y generales, estas no pueden ir dirigidas a casos en particular o beneficiar a personas en especial como se daba baca. Esto es un claro caso de autoritarismo ya que la reforma le daría aun más poder a Uribe.

Siguiendo esta línea de pensamiento que pasara el referendo mostraba autoritarismo ya que un tercer periodo era sinónimo de la pérdida total de pesos y contra pesos dentro del Estado colombiano. Que un mandatario logre mantenerse por tanto tiempo en un puesto del gobierno hace que tanto el legislativo como el judicial que si cambian, sean nombrados por el mismo mandatario o se inclinen por este y no haya objetividad y total separación entre las ramas.

Finalmente, otro punto importante que muestra como la reforma tenía un trasfondo autoritarista fue el cambio de pregunta. Al plantearse la ley el pueblo aprobó esta creyendo que se hablaba de una reelección mediata, si la pregunta se mantuviera y el pueblo la apoyaba se vería una participación por parte de los ciudadanos como soberanos pero una vez aceptada y al pasar por el congreso la pregunta fue cambiada, haciendo que esta se convirtiera en un ejemplo de autoritarismo ya que paso de ser una reelección mediata a una reelección inmediata si el consentimiento del pueblo sino bajo las ordenes indirectas y camufladas del mandatario.

Acá podemos ver que efectivamente el referendo representaba autoritarismo por parte del Presidente y basándonos en diferentes conferencias sobre el Derecho en Latinoamérica es importante mostrara que este rasgo de los campos jurídicos también se vio en países como Perú bajo el mandato de Fujimori, el cual cambio la Constitución para seguir su mandato desde el 28 de julio de 1990 hasta el 21 de noviembre de 2000. Este caso fue una muestra de que el país termino considerando su mandato como una dictadura ya que se perdió por completo el significado de pesos y contra. Mas adelante veremos como el referendo es un ejemplo de ineficacia y como esto también se ve en otros países de Latinoamérica.

Carolina Garzón