No todo es como parece

martes, 18 de mayo de 2010

Salud vs. Desplazamiento ¿Por qué tiene que ser una mas efectiva que la otra?



En primer lugar es importante recordar sobre que hablan las dos sentencias. La sentencia T-025/04 como se ha discutido en varias ocasiones habla sobre el desplazamiento armado, es un análisis que hace la Corte Constitucional frente al problema que está viviendo Colombia en cuanto al número de desplazados y la precaria atención que estaban recibiendo por parte del Estado. Dentro de la sentencia, la Corte toma un papel fundamental, ya que pasa de ser un ente imparcial alejado del problema a tomar las riendas del caso y no solo opinar sobre el tema sino crear soluciones para este. La sentencia lleva 6 años en vigencia y la corte durante este tiempo ha sacado autos donde hace seguimiento de lo que se planteo en la T-025 de 2004.

Por otro lado, tenemos la sentencia T-760 de 2008, esta sentencia habla sobre el tema de salud en Colombia. Es, a su vez, un análisis de la Corte, que toma como referencia 22 tutelas las cuales analiza y se da cuentas que las personas efectivamente están sufriendo de una vulneración al derecho a la salud. En este caso, muy similar al la sentencia anterior, la Corte toma la decisión de intervenir y dar órdenes para que se cumplan en ciertos plazos. Después de la sentencia salieron autos de seguimiento donde la Corte comenzó a evaluar si se estaba o no cumpliendo lo dicho.

Como podemos ver, en las dos sentencias la Corte interviene dando órdenes y a su vez luego de estas saca autos de seguimiento para corroborar si está o no cumpliendo lo impuesto por ella. Sin embargo, teniendo en cuenta esto, ¿Por qué sigue siendo más efectiva la T-025 de 2004 frente a la T-760 de 2008? La respuesta a esta pregunta no es del todo fácil y requiere no solo una comparación profunda de las sentencias sino un análisis de las órdenes que se dieron en ambas.

Para comenzar, desde mi punto de vista una diferencia que le da un sentido de eficacia más profundo a la sentencia del desplazamiento frente a la de salud es el tema de años. La sentencia sobre el desplazamiento armado salió en el 2004 mientras que la sentencia de salud salió en el 2008. Muchos se preguntaran porque es relevante esto, y para mí lo es porque una sentencia de tal magnitud como lo son ambas, que tratan temas tan trascendentales y problemáticos para un país, necesitan de tiempo para ver sus resultados. Se necesitan de años para que la sentencia vaya cogiendo fuerza y comience a aplicarse como es debido. Lo que sucede en este caso es que una de ellas ya lleva 6 años en funcionamiento mientras que la otra lleva solo 2 años.

Es por este punto que pienso que sería un poco injusto compararlas y afirmar que una es más eficiente que la otra sin tener en cuenta que la discrepancia de años puede crear una diferencia en cuanto a resultados y eficacia, y más teniendo en cuenta que en la actualidad el tema de salud esta tan grave que una sentencia no va a crear un cambio extraordinario en un lapso de dos años, donde además se declaro un Estado de emergencia social que luego fue declarado inexequible por la Corte. Debido a esta declaración del Estado de emergencia, fue que decidí dejar a un lado la diferencia de años y analizar a fondo porque una es más eficaz que la otra.

El Estado de emergencia logro cambiar mi opinión debido a que declarar un estado de emergencia luego de haber sacado una sentencia dos años atrás significa dos cosas, en primer lugar, que el gobierno no le ve futuro a la sentencia y sabe que esta no provocara un cambio en la sociedad, o en segundo lugar que el tema están tan grave que esperar a que la sentencia haga efecto resultaría desastroso para el país. Indicando que por cualquiera de las dos razones, se ve como la sentencia hasta ahora no ha causado ni un mínimo de orden o solución.

Una vez establecida la razón por la cual se llevara a cabo esta comparación y su respectivo análisis comenzaré con una diferencia fundamental entre las dos, la cual es el significado de estado de cosas inconstitucional. En el resumen de la sentencia T-025 de 2004 que se encuentra en el libro “Mas allá del desplazamiento” en la página 559, escrito por Cesar Rodríguez, Juan Carlos Guataqui, entre otros, se define como estado de cosas inconstitucional cuando se violan repetidamente los derechos fundamentales de varias personas causando un aumento en el número de tutelas y por ende llenando despachos judiciales y en segundo lugar, cuando la causa de la vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada sino que reposa en factores estructurales. El hecho de declarar un estado de cosas inconstitucional como dijo Marco Romero director de CODHES (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) en la conferencia realizada en la Universidad de los Andes el 6 de mayo de 2010, el reconocer que nos encontramos frente a un estado de cosas inconstitucional es admitir que hay falas en el sistema, que lo que se está haciendo hasta ese momento no ha sido la solución al problema. Esto implica que los planes que hace el gobierno en armonía con la rama legislativa no están ayudando a los desplazados y por ende la Corte debe intervenir creando políticas públicas, lo cual no sería necesario si la rama ejecutiva y judicial fueran perfectas como lo dijo Clara Helena Reales, auxiliar de la Corte, en la conferencia del mismo día.

La eficacia de la sentencia nace en este punto, ya que al declarar este estado la Corte gana cierta potestad y sin desequilibrar los pesos y contra pesos de las tres ramas decide imponer ordenes y trabajar en armonía con el ejecutivo con el fin de darle solución al problema. A su vez, la eficacia va tomando forma cuando en la sentencia se reconoce explícitamente los defectos del Estado en cuanto a estructura y al plan que han creado y debido a las potestades que gana la Corte por la razón que di anteriormente, es después de la sentencia que el presupuesto para el desplazamiento incrementa como lo afirma el panelista Andrés Celis, representante de ACNUR en Colombia, quien también fue parte de la conferencia y nos dejo una pregunta muy interesante al respecto y era ¿Qué habría pasado si la Corte no se hubiera involucrado en el tema?. Seguramente la situación estaría peor de la que vivimos en cuanto al tema de salud.

Finalmente, lo que unifico la sentencia y la hizo, no en su totalidad pero si en cierta medida, eficiente fue el seguimiento que se le dio durante los 6 años siguientes. La Corte mediante los autos de seguimiento fue dando plazos al ejecutivo para que la situación fuera mejorando y entre discusiones y arreglos en la actualidad el ejecutivo está trabajando paso a paso de la mano de la Corte para darle viabilidad a la sentencia, y poco a poco se están viendo pequeños resultados que se espera van a tener grandes impactos mas adelante.

Ver como la sentencia T-025 de 2004 tiene cierto porcentaje de eficacia nos ayuda a analizar porque la T-760 de 2008 carece de esta. En primer lugar, y usando como referencia un conversatorio sobre la sentencia T-760 de 2008 que se llevo a cabo en la Universidad de los Andes el 12 de mayo de 2010, se encuentra el hecho de el tema de salud en Colombia está en un momento crítico, la vulneración al derecho fundamental a la salud por parte de las EPS y las IPS ha causado un aumento descomunal en cuanto a número de tutelas, el sistema ya no tiene fondos para atender todas las necesidades de los ciudadanos y el Estado ha tenido un papel deficiente en cuanto al tema, desequilibrando todas las entidades que se encuentran bajo su poder. Para mí y para muchos integrantes del Movimiento Social de Salud, estas son características de un estado de cosas inconstitucional, sin embargo, la Corte no lo declara de esa manera y al no hacerlo en primer lugar, no le da la gravedad que merece este problema y en segundo lugar se limita a si mismo ya que no puede intervenir del todo como si pudo en cuanto al desplazamiento. Este es el primer punto que hace que la base de la sentencia sea débil y por ende cause que la eficacia se convierta en una utopía.

En segundo lugar, la ley 387 de 1997 que regula el tema de los desplazados es una ley que ha cambiado pero su esencia en sí se ha mantenido y la sentencia T-025 de 2004 modifico y dio ciertas ordenes pero mantuvo otras y en la realidad social se ve como esta tiene fundamentos sólidos que pueden ser llevados a cabo. Por el contrario, la ley 100 de 1993, que regula el tema de salud, a nivel social y pensando en los principios de nuestra Constitución, la cual asegura salud para todos, no puede llevarse a cabo en una realidad social, porque tiene muchos defectos y sus bases no son del todo sólidas y más en un país con tantos conflictos y problemas económicos como Colombia, así como lo afirmo el representante del Movimiento Social de Salud. Por ende, esto causa que basar una sentencia en una ley defectuosa cause que la sentencia no tenga validez ni efectos en la sociedad.

De la misma manera, la sentencia, como se dijo repetidamente en el conversatorio, no es más que una inyección de recursos para calmar un poco la situación, pero calmándola no vamos a llegar a ningún lado, es necesario la creación de una sentencia que efectivamente ataque las causas y no como dijo el Magistrado Auxiliar “llenar un saco roto de cosas”.

Finalmente, el seguimiento que se le ha dado a la sentencia ha sido en primer lugar poco efectivo quizás por lo reciente de la sentencia y en segundo lugar fue interrumpido por el Estado de Emergencia social decretado por el presidente a finales del año 2009, causando que la sentencia T-760 de 2008 quedara suspendida por cierto tiempo y por ende ignorada por la Corte y por los demás miembros encargados de su seguimiento.

Todos estos problemas que enfrenta la sentencia son los que causan que esta no sea tan eficiente como la T-025 de 2004, lo cual nos pone a pensar que el problema acá no es solo del ejecutivo y el legislativo como se daba en el desplazamiento sino también de la Corte que no está enfrentando el tema como debería y como lo enfrento cuando se trataba del desplazamiento

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Carolina Garzón

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