No todo es como parece

martes, 18 de mayo de 2010

Las sentencias T 025/04 y T 760/08: El principio del cambio social del desplazamiento y de la salud.
En los últimos años en Colombia, se han empezado a ver aportes importantes por parte de la Corte Constitucional en cuanto al cambio social. La corte constitucional en Colombia ha dado importante jurisprudencia para varios países en Latinoamérica y ha mostrado que si puede haber una eficacia simbólica como instrumental. En la última década en nuestro país ha habido dos momentos claves en cuanto a este tema. El primero, fue en 2004 con la sentencia t 025 que trataba el tema del desplazamiento y cuatro años mas tarde con la sentencia t 760 sobre la salud. Estas dos sentencias, tratan temas estructurales ya que están directamente vinculadas con un numero grande de personas las cuales reclaman sus derechos, por implicar instituciones estatales directamente tratando de hacer que estas respeten los deberes que tienen que cumplir, implican seguimientos y ordenes de ejecución, creando políticas publicas para proteger y realizar la mejoría y la protección de los derechos de la población afectada. Siguiendo esta línea de ideas, la Corte en estos temas sea pronunciado a favor del activismo judicial con relación a problemas sociales estructurales. En ambos temas, se ha visto como las sentencias se han tenido eficacia instrumental como simbólica.
La sentencia t 025/04 revela como la corte declaro un estado de cosas inconstitucional que quería crear un real cambio en la situación del desplazamiento en Colombia, no solo encontrando los fallos del sistema pero también interviniendo directamente con un seguimiento de autos y de audiencias. La corte se quiso asegurar mediante estos procesos, que se estuvieran realmente cumpliendo las órdenes, hizo entonces alrededor de 84 autos y 14 audiencias. Así, en la sentencia un gran avance y punto clave de fue que la corte ya no vio el problema del desplazamiento como un tema secundario de la violencia pero como un asunto primordial y de violación de derechos fundamentales. Posteriormente a la sentencia, se vio en Colombia una real articulación de varias instituciones para mejor los problemas de los desplazados. Se crearon redes de solidaridad e instituciones de ayuda humanitaria. Varios derechos fundamentales se les fueron reconocidos a los desplazados como a la vida, a la integridad, la educación. En esta sentencia, es clave ver como entonces hubo mejorías tanto a nivel simbólico como instrumental. Realmente el hecho de que la corte revisara el problema del desplazamiento de fondo, que lo siguiera de cerca y que realmente hubiera una coherencia en cuanto a los pasos a seguir por las instituciones hizo que se obtuvieran efectos diversos. Primero, uno Creador ya que hubo documentación de la forma como la prensa cambio la forma de hablar de los desplazados y la CC a raíz de la sentencia. Hay un cambio en la forma de ver a los desplazados. Hay una interacción entre civiles y actores estatales. De igual manera hubo uno de desbloqueo. Y que cuando se expidió la sentencia el estado estaba inactivo, la sentencia dinamiza el aparato estatal y lo pone en movimiento con el aumento del presupuesto y de programas de emergencia para desplazados. Se crean Políticas públicas (directo-indirecto). Antes no había políticas públicas articuladas y en funcionamiento. Entonces, la corte orienta políticas públicas emitiendo lineamentos sobre lo que se debe tener las políticas publicas y como se deben implementar. Se encuentra un efecto Coordinador ya que antes había mucha descoordinación de instituciones a nivel nacional, de gobernaciones y alcaldías, y a su interior. La Corte da órdenes e incentiva procesos de coordinación. Juega un papel de racionalización de políticas públicas y del aparato estatal.
Sin embargo aunque esta sentencia si ha presentado mejoría a nivel instrumenta como simbólico, todavía presenta grandes vacios. Como lo expresa la socióloga Diana Rodriguez, En seis años, el trato de un tema como el desplazamiento no es suficiente, pues lleva incubándose décadas. Así que sólo se han lanzado consecuencias preliminares. Tambien, como lo subraya el magistrado auxiliar Henao si ha habido una mejoría peor todavía queda un largo camino por recorrer y toca poco a apoco seguir superando el estado de cosas inconstitucional, y mejorar cada vez mas la situación de los desplazados.
En cuanto a al sentencia T 760/2008, la corte también jugo un papel importante ya que declaro el tema de la salud como un derecho fundamental. Como lo expresa el medico y activista del movimiento por la salud Mauricio Villegas el problema de salud es de orden estructural. La corte debió declarar el ECI, ya que hay evidencia de que hay una violación sistemática de derecho a la salud. En cuanto a la post-sentencia como en el caso de la t 025, también ha habido mejorías. Hay menos barreras por partes de las EPS en cuanto a la prestación de salud para sus usuarios, hay mayor información para la gente del régimen subsidiado. Si ha habido cambios, ya que miembros del régimen contributivo como subsidiado ha venido teniendo mas tratamientos como medicamentos (ej: según el instituto nacional de cancerología), ya que las EPS han facilitado el acceso a las IPS (hospitales), que también han venido colaborando. Desde la sentencia se ha incrementado considerablemente el numero de tutelas en este tema (Mendoza). Esto muestra bien como la población esta más informada del tema y conoce sus derechos. En cuanto a efectos esta sentencia también hubo un efecto creador, de desbloqueo, ya que coordino e hizo cooperar algunas EPS, formo coalición de activistas por la causa, diseño políticas públicas y transformo la opinión pública. Algunas mejorías, también se han visto como el caso de la implementación de la salud para niños, reforzada por el auto de seguimiento en cuanto a este tema.
Sin embargo esta sentencia tiene varios problemas y algunos graves que quedan por resolver. Aunque las barreras para los miembros de los regímenes contributivos como subsidiados han disminuido, siguen creándose por parte de varias instituciones. La gente de más bajos recursos no tiene acceso a la información para conocer sobre sus derechos y en muchos casos el lenguaje es muy complejo para algunos. La coordinación y la colaboración de las EPS es menor y en muchos caos estas organizaciones y actores se lucran a expensas de este problema, lo que crea una gran corrupción. Los seguimientos a al sentencia son todavía muy escaso y débiles, y hasta el año pasado empezaron a aparecer mas autos de seguimiento, pero todavía insuficientes. Para la corte es mas difícil en este caso crear un cambio, ya que la ley 100 es exequible cumple parámetros de la Constitución. Por otro lado, cabe resaltar otros problemas como el abuso por parte de los usuarios (reclaman muchos servicios no POS), y los jueces ordenan todo (disponen de recursos sin conocer de medicina y el sistema está pensado de manera en que la salud no es D absoluto porque lo recursos son limitados.). Hay también una ineficiencia administrativa (identidades territoriales y manejo de recursos).
En conclusión se puede decir por un lado que las dos sentencias han tenido eficacia tanto a nivel instrumental como simbólico. Y los dos tienen una gran importancia ya mirar solo los directos deja por fuera muchos más, porque siempre hay efectos que se producen de “rebote” (C. Rodriguez). Los efectos instrumentales fueron claves después de estas sentencias ya que directamente hubo un real diseño de políticas publicas que se ordenaron por la sentencia, y en cuanto a los efectos instrumentales indirectos hubo una coalición de activistas para participar e influir en los efectos post-sentencia. Simbólicamente, los efectos directos jugaron un rol primordial que realmente hizo entender y definió el problema desde su raíz y pudo dar una percepción concreta de la violación de derechos a los cuales estaban enfrentados los desplazados y como la gente que carecía del acceso a al salud. Indirectamente, los efectos también tuvieron importancia ya que hubo una real transformación de la opinión pública sobre el problema, y se logro mayor información sobre la gravedad del tema. Sin embargo, como lo analizamos anteriormente en este escrito, en ambos temas todavía hay grandes vacios por corregir. Comparando los efectos y problemas de las dos sentencias se puede decir que la t 025 es un poco más eficaz que la t 760. Esto se debe principalmente al hecho de que la t 025 le lleva 4 años de ventaja y por lo tanto ha podido tener mas autos de seguimiento y audiencias, que por el contario la t 760 solo esta empezando a tener. El problema de la t 025 puede coordinar mas fácilmente instituciones estales que en el caso de la sentencia de la salud, ya que esta engloba a una parte mucho mas grande de la población lo cual hace que sea mas difícil de hacer cooperar instituciones tales como las EPS que además en muchos casos, por ser el problema tan grande puede poner fácilmente barreras a la gente que necesita el acceso a la salud y en varios casos se lucra. La sentencia t 025, ha recibido entonces un análisis y seguimiento mucho mas profundo, lleva un mayor tiempo, siendo un tema que comprende menos gente que el de la t 760 que lleva muy poco tiempo, que ha tenido pocos seguimiento y que adema comprende una parte mucho mayor de la población. Lo anterior, nos lleva decir que las dos sentencias han sido positivas a cuanto cambio social, que las dos han creado mejorías. Que es cierto que la t 025 ha tenido un poco más de eficacia, pero que en ambos casos queda un largo camino que recorrer. El cambio social y los efectos se están empezando a ver en los dos temas, lo que nos deja en el anhelo de seguir viendo unos efectos mayores, dejándonos así a la expectativa de un profundo cambio social.
Escrito por: Pierre Pimont

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