No todo es como parece

miércoles, 10 de febrero de 2010

Entre lo teórico y lo real: ¿Un vacío que sigue existiendo?



Con la aparición de la nueva Carta Política en 1991, nuevas preocupaciones surgieron, preocupaciones que no existían en la carta política de 1886, como la de los derechos fundamentales. La constitución de 1991, se preocupo por aspectos esenciales para la mejoría, así con los derechos fundamentales más centrados en las necesidades y preocupaciones del momento, la preocupación de un estado social de Derecho, y sin duda una de las más eficaces, la aparición de la acción de tutela. Ya que sin ella, los problemas del sistema judicial hubieran sido más graves. La Carta Política, entonces se presento como una esperanza de mejoría para Colombia, donde era dominante y necesaria la voluntad de progreso, lo que permitió así denominar a esta constitución de aspiracional. La Carta, se denomina como tal, ya que vivíamos en un país de grave conflicto social sobre todo donde le problema armado se imponía. La gran inconformidad que existía en el 91 fue la razón por la que esta constitución se creo, con la voluntad de un futuro mejor.

El tema de los desplazados, es un tema crucial para representar la eficacia de la Carta Política de 1991. Desde entonces, se ha visto como la constitución ha tratado de mejorar la situación de los desplazados en nuestro país. Desde 1995 con Compes hasta la intervención del congreso en 1997 con la ley 387. Tras largos años, las verdaderas mejorías solo se empezaron a ver con la sentencia T-025/04 donde la Corte Constitucional fue clave para todo el proceso de mejoría de vida de los desplazados. Ya que por primera puso en lugar las audiencias publicas, los autos de seguimiento. Esta actitud de la corte se siguió apercibiendo en 2008 con la creación de mecanismos de evaluación para poder medir la evolución y la mejoría de la condición de los desplazados, el auto 092 vigila de cerca la actuación del gobierno antes esta situación, y exige cada vez mas desde mediados del año 2008 constantes resultados. La Corte Constitucional fue clave entonces para este proceso, primero envolviendo la política publica y luego al crear factores para observar el mejoramiento. Este tema del desplazamiento muestra entonces que este constitucionalismo aspiracional quiere una eficacia instrumental, es decir que busca la eficacia directamente en la realidad. En consecuencia desde el 91, y a través de los años esta nueva Carta Política ha querido mostrar la posibilidad de cambios sociales, ya que en Colombia hay un profundo sentimiento de insatisfacción. En efecto, con esta Constitución y la Corte Constitucional se ha visto como poco a poco se mejoran las luchas políticas y por los derechos fundamentales. La Carta Magna del 91 ha querido mostrar a Colombia que si puede haber una sociedad mejor. La Constitución del 91, ha tratado entonces de ser lo mas eficaz posible, sobre todo en temas social que han mostrado poco a poco su mejoría para alcanzar una esperanza y una confianza colectiva. La nueva Carta, muestra claramente la voluntad de mejoría que se empieza como eficacia simbólica, y que ha mostrado sus resultados en la realidad poco a poco. Pero la real pregunta: ¿La eficacia en la realidad va realmente de la mano con la simbólica?


Los cambios y las mejorías en Colombia se han entonces visto con temas como el de los desplazados. Sin embargo, vemos que el nivel de desplazados en Colombia sigue siendo considerable con más de 300.000 desplazados actualmente (ibanez2008). Esto es solo un ejemplo, que muestra que la eficacia es más simbólica que real. Las aspiraciones del estado no concuerdan con la realidad. El desplazamiento como la pobreza siguen mostrando estadísticas alarmantes. La violación de los derechos humanos sigue presente. El tema de secuestros, de narcotráfico, de mascares de paramilitares, temas inhumanos como los falsos positivos dejan mucho de que hablar. Vivimos en una Colombia donde mas de tres cuartos de la población vive en situación de pobreza, inigualdad e injusticia. Refiriéndonos al articuló de Antonio Caballero, podemos ver que lo teórico y lo real van en una línea paralela que no se toca. Esto ilustra, que lo que la Constitución ha querido se ha quedado en gran parte en lo teórico y que en la realidad son my pocos los progresos que hay. El vacío que existe entonces entre lo teórico y la realidad sigue siendo abismal en nuestro país; nos deja en la duda y la preocupación de cuando realmente lo simbólico va a ir de la mano con lo que sucede en la realidad.

Escrito por: Pierre Pimont

Eficacia= realidad? O Eficacia = normas escritas?


Teniendo en cuenta todos los aspectos de la clase de sociología jurídica y entre esos los textos leídos. Es posible ver que la transformación jurídica colombiana ha sido muy fuerte en los últimos años en especial la reforma de la constitución de 1991. El propósito de este cambio era modernizarla concederle más reconocimientos al ciudadano colombiano y garantizarle los derechos humanos, para esto se concedió la tutela. Entre otros hubo varias modificaciones en el sistema judicial. El punto a debatir es entonces si dichas transformaciones fueron eficaces, si causaron impacto positivo en la sociedad y si nos ayudaron a progresar en el desarrollo de Colombia y sus ciudadanos.

En primer lugar como nos los explica García Villegas en el capítulo de derecho como esperanza que Colombia es un mundo donde la política se ha encargado de proponernos propuestas y promesas. Pues nos encontramos en un tren de sueños creyendo que es más importante contar con buenas constituciones que expresen todos nuestros ideales donde lo que buscamos es conectarnos con el futuro anhelado. Así entonces Colombia hace parte del constitucionalismo Aspiracional ya que cumplimos con las características de una gran inconformidad actual, donde vivimos con una gran fe en las posibilidades positivas que nos puede traer el futuro. Esto es un claro reflejo de todas las propuestas vendidas por los políticos que se encargan de hacerle propaganda a la paz o nos prometen realidades que son utópicas y de las que nos encontramos muy lejos de alcanzar. Es por esto que dichas aspiraciones nos traen consecuencias y riesgos que son provocados constantemente por los políticos de este país, uno de estos son las permanentes reformas constitucionales las cuales son ejecutadas donde hay gobiernos débiles que carecen de legitimidad, es por esto que dichos personajes creen que con las reformas jurídicas es nuestra único campo de acción dejando de lado el terreno colombiano y la interacción con los colombianos. Es entonces claro que aunque se haya logrado innovar y beneficiar al país esta constitución no ha sido del todo eficaz que persisten las reformas, que tratan de amoldar la constitución a cada situación emergente.

Colombia cuenta con una precaria constitución pero contamos con un gran poder político e institucional, el cual es manejado por las clases sociales dominantes, ya que los intereses que hay detrás de todas estas son privados y no para toda la sociedad colombiana. Es por esto que la política y los problemas sociales se encuentran separados de los intereses ya que van por caminos opuestos. Debido a esto, Colombia es un país que no puede ejercer poder y autoridad en todo su terreno, esto se da principalmente por las desigualdades sociales entre estos podemos ver a los desplazados, los terrenos abandonados por el estados o las comunas donde manda la violencia son estos lugares los que carecen de presencia del estado a estos les toca crear sus propias normas y por eso es que es imposible que en estos terrenos que forman gran parte de nuestro país se rija nuestra constitución pues he ahí el problema, nuestra sociedad cuenta con estas poblaciones que necesitan ayuda y conocimiento del estado y de sus normas. Es incoherente que la constitución pretenda diseñar un modelo utópico ya que más de la tercera parte del país sigue siendo excluida social, económica y políticamente. Esto pone entonces en evidencia que la brecha que hay entre la constitución del 1991 y la sociedad existente es demasiado grande y no ha logrado consolidarse como adecuada pues tantas transformaciones, tutelas y demandas nos hacen ver un poder débil y muy poca legitimidad.

Concluyendo nuestro debate sobre si es eficaz o no la constitución de 1991, podemos ver que esta es el de derecho representado en un papel, mientras que el derecho en lo práctico es nuestra sociedad y todo su desempeño cotidiano, lo que hemos descubierto entonces es que entre el papel y lo práctico hay una gran lejanía. Podemos ver que en países como Colombia no existe continuidad con su constitución pues siempre estamos en constantes transformaciones que hacen que se estén resolviendo repetidamente los problemas de ineficacia, para proteger los derechos de los ciudadanos. Colombia es un país que se quiere saltar el proceso que tuvo el occidente en construir sus cimientos constitucionales, pues esto fue un proceso donde se lucho con la desigualdad entre otros aspectos. Es por esto que Colombia debe emprender estos retos paso a paso y no saltárselos, pues Colombia se debe encargar de recuperar principalmente su autoridad en los terrenos donde no hay presencia estatal, se debe tener en cuenta todos los riesgos que traen las constituciones aspiracionales para actuar más en la actualidad que en las creencias para el futuro. Pues lo más importante es que haya una unión social donde no existan siempre de primeros los ideales de las clases dominantes sino una preocupación por las clases sociales necesitadas. Así entonces sería la creación de una lucha contra la ineficacia constitucional existente.

Laura Gallego

Lo escrito: la nueva forma de contentar al pueblo













En Colombia la Constitución Política de 1886 fue derogada gracias a la nueva Carta Política que se dio en el año de 1991. El cambio de Constitución se dio por diferentes razones pero de forma esencial para poder convertir a Colombia en un Estado social de derecho donde se pudiera redistribuir derechos, es decir, donde los derechos fundamentales fueran protegidos a todos los ciudadanos sin tratos especiales o ignorar el deber de cumplir con ellos por representar minorías. Frente a este tema, mucha gente se sintió involucrada en la realización de la nueva Constitución ya que veían en papel, como muchos de sus derechos más preciados y que habían sido ignorados por mucho tiempo estaban ahora claramente estipulados, eran de aplicación y sanción inmediata en caso de ser violados como lo acordaban los artículos 85 y 86 de la Constitución. Ante esto el pueblo colombiano había calmado un poco su sed de justicia y el Estado mediante este pronunciamiento había logrado esconder un tema que ronda nuestra tierra desde hace muchos años, la violencia. Muchos se preguntaran ¿Cómo el tema de la nueva Constitución logro tapar el tema de la violencia Colombiana? La respuesta es elemental ya que la gente emocionada por el hecho de tener el poder de hacer valer sus derechos, ponía de lado la violencia ya que muchos tenían este pensamiento: “Claro la violencia es una gran amenaza a mis derechos pero bueno en caso de ser violados el Estado tiene que responder por ellos, además la nueva Constitución también fue hecha para disminuir este problema de la violencia, ¿Qué más se puede pedir?


En aquel momento nada más porque si estaba en papel y si era nuestra norma de normas la que lo decía pues la vida estaba prácticamente solucionada el problema se da cuando aquel libro choca con la realidad. Fue muy fácil leer todo lo que debía ser respetado para el humano pero ¿Qué tan fácil fue aplicarlo? O en términos más jurídicos ¿Qué tan eficaz es nuestra Constitución? Para llegar a la respuesta de esta pregunta tengo dos cosas que decir, en primer lugar tomare un ejemplo, el de los desplazados, y en segundo lugar me centrare solo en los derechos fundamentales de la Constitución del 91, que en caso de los desplazados se reduce a los artículos número 5, 12, 22 y 25. Los desplazados son grupo de gente que es expulsada de sus tierras debido a la violencia que se vive dentro de sus ellas, ellos se trasladan a la capital con el fin de que el Estado como responsable, ya que en primer lugar no evito que se diera violencia en su hogar, si logre responder por su situación. En Colombia este tema lleva ya bastante tiempo, y después de la Constitución del 91, el Estado seguía llamando a estos grupos secuelas de la guerra pero no tenia ni un censo para ver la cantidad de gente desplazada y así poder controlar la situación, o al menos conocer sobre ellas, ni tampoco les respetaban sus derechos, hasta donde se los desplazados son seres humanos y además ciudadanos colombianos, las cuales son características para que los derechos fundamentales nombrados anteriormente y que fueron violados por el desplazamiento forzado sean cumplidos y sancionadas aquellas personas que se los violaron, pero fue acá el primer choque entre lo escrito y la realidad porque no fue hasta después de la sentencia T-025 de 2005, es decir después de 14 años de estar vigente la nueva Constitución, donde los desplazados fueron considerados titulares de derechos fundamentales. Quizás durante esos 14 años desarrollaron nuevas características que los convirtieron en seres que merecían sus derechos.












La sentencia nombrada anteriormente, efectivamente dio un giro al valor de lo escrito ya que la Constitución hizo feliz al pueblo, casi a todo el pueblo, la sentencia hizo felices a los desplazados, ¿Pero que tanto duraría la felicidad? En la actualidad el Estado es responsable de dar vivienda, estudio, trabajo, salud, entre otros a aquellas personas desplazadas sin embargo, los que vivimos en Bogotá podemos decir que tanto la Constitución como promotora de los derechos fundamentales, su cumplimiento y sanción y la sentencia T-025 de 2005, no son eficaces. En primer lugar por su falta de cumplimiento por parte del Estado que se encuentra ausente en zonas donde debería estar y debería proteger a sus habitantes para evitar que sean expulsados de sus tierras y en segundo lugar, porque una vez expulsados es su responsabilidad atenderlos dándoles trabajo digno entre los otros derechos que merecen recibir, mas no dejándolos pararse en semáforos con carteles explicando su situación ya que el Estado ni cumplió ni sanciono estos derechos cuando fueron violados. Eficacia no es saber que la norma está ahí y que tiene sanción o crear instituciones para su control, esto es importante porque es la base para la eficacia pero no solo podemos basarnos en eso, la realidad y lo que se vive a diario es el parámetro principal para ver lo que es eficacia como lo expresa Alexy en su lectura “El concepto de la validez del Derecho” donde estipula que eficacia se basa en observar el contexto social y ver si lo que el gobierno está haciendo efectivamente es aplicado, eficacia es ver como lo escrito se une con la realidad para darle sentido a la sociedad y no solo contentarla con palabras. Esta es solo una opinión, dejo a ustedes la decisión de apoyarla o contradecirla.

Carolina Garzón

¿Ha sido eficaz la Constitución de 1991?


La sola respuesta a esta pregunta inicial trae consigo un análisis extenso, y aun con los argumentos dados es complicado llegar a una respuesta que pueda considerarse correcta. Pero se intentara dar la respuesta más acertada posible para que el lector pueda entender y con base en este texto, llegar a una conclusión sobre si la constitución de 1991 ha sido eficaz o no.

En primer lugar se debe aclarar que en la Constitución de 1886 no se contemplaba el concepto de “derechos fundamentales”, este vino a aparecer con la promulgación de la nueva carta magna de 1991 (Monroy, 2006) con la promulgación de esta constitución, se contempla y se trata de proteger lo que son considerados los derechos fundamentales de la persona, estos derechos son los que garantizan que una persona pueda llevar una vida digna.

En teoría debería ser el mismo Estado y el mismo Gobierno el encargado de garantizar que a las personas se les respeten sus derechos, pero en un país como Colombia, que arrastra un conflicto armado de más de medio siglo en contra de grupos guerrilleros de izquierda, y los más “recientes” en aparecer, los grupos paramilitares de extrema derecha, han hecho que la presencia del Estado se vea disminuida en las regiones del país donde estos grupos mantienen una gran influencia. Y es por la misma naturaleza de este sangriento conflicto, que las personas han tenido que abandonar su tierra natal para huir de la violencia y buscar poner sus vidas y las de sus familias a salvo.

El éxodo de personas de las zonas rurales del país ha venido desde el principio del conflicto colombiano, a finales de los años 1940, pero no ha sido hasta principios y mediados de los años 1990 en que este éxodo, o desplazamiento forzado se ha intensificado de gran manera, y vio su punto cumbre entre los años 2000 y 2002, en este último se llego a la cifra de 412.553 de desplazados en un año (Rodríguez Garavito, Rodríguez Franco página 16, 23). El Gobierno Nacional no reconoció la gravedad de estos desplazamientos hasta el año 1997 cuando se expidió la ley 387 del año 1997, con la “Ley para la Atención de la Población Desplazada”, pero que en su aplicación se le reconocieron profundas fallas y deficiencias.

La falla en esta ley, ha hecho que la Corte Constitucional tome cartas en el asunto, ya que hubo varias tutelas por parte de la población desplazada, en donde no solo el gobierno Nacional no les estaba respondiendo con base a su situación, sino también se le vulneraban varios de sus derechos por parte de autoridades locales y departamentales. Es bastante importante este punto, ya que el mecanismo de la tutela se introdujo con la promulgación de la constitución de 1991, y es por esto mismo que la CC decide intervenir en la situación de los desplazados, por las numerosas tutelas que había respecto a este tema. Es en el año 2004 que la CC profirió la sentencia T-025/04, y con esta sentencia la Corte expuso la gravedad y el drama que vivían las familias desplazadas, ya que menos de la mitad de la población registrada recibía atención por parte del gobierno y la situación era precaria en los temas de salubridad y educación para los menores, y es por esto que la corte decidió declarar un estado de cosas inconstitucional.

La Corte Constitucional a través de esta sentencia ha revolucionado el sistema, ya que le ha ordenado al Gobierno que le debe cumplir a la población desplazada, y no solo eso, sino que ha diseñado los parámetros por los cuales el Gobierno debe garantizarle los derechos a los desplazados (Rodríguez Garavito, Rodríguez Franco pagina 29). La Corte, a través de las audiencias públicas y autos de seguimientos, está supervisando que las autoridades departamentales y el gobierno nacional lleven a cabo el cumplimiento del plan diseñado en esta sentencia. Este es uno de los conceptos que se ven en el libro de ¿Justicia para todos?, el de concepto de constitucionalismo militante, en donde no solo los jueces, o en este caso la Corte Constitucional, sino también otras fuerzas políticas y movimientos sociales se comprometen para un progreso social y la aplicación efectiva de la constitución, en este caso garantizarle a los desplazados sus derechos fundamentales.

Con base a este último argumento es que llego a mi conclusión, a mi repuesta sobre la pregunta inicial que es ¿Es la Constitución de 1991 efectiva? En mi opinión la Constitución del 1991 sí es efectiva, ya que ha creado mecanismos e instituciones que son efectivos para garantizar la protección de los derechos de las personas, en este caso la población desplazada. Es a través de la tutela y la Corte Constitucional que la Constitución de 1991 se ha hecho efectiva, y es con esta sentencia de la Corte T025/04, que se ha comenzado un proceso lento pero hasta el momento con resultados mas visibles que cualquier otra ley promulgada por el legislativo o decreto del ejecutivo a la hora de atender a la población desplazada.

Juan Sebastián Molano

lunes, 1 de febrero de 2010

¿Vandalismo = Pluralismo Juridico?


En varios regímenes modernos de Latinoamérica podemos observar que el poder del gobierno, el ordenamiento jurídico legítimo no es el único existente. Es decir que además del ordenamiento jurídico legitimo del país existen otros; en el caso que estudiaremos a continuación con el caso de las comunas en Colombia (documental la Sierra) y de las favelas en Brasil (articulo de Anderson en el Espectador), se identifican ordenamientos jurídicos al margen de la ley. Con la existencia de varios ordenamientos jurídicos en un mismo territorio aparece entonces la noción de pluralidad jurídica.
En esta idea de un sistema jurídico pluralista hay una existencia desigual de varios ordenamientos jurídicos en una unidad geopolítica donde no existe entonces una centralidad del derecho. Existen entonces varios ordenamientos jurídicos donde el legítimo guarda sin embargo el puesto dominante pero que sin embargo no elimina y deja existir otros ordenamientos jurídicos que jugando un rol menos importante y al margen de ley (caso de comunas y favelas) existen e imponen su ordenamiento. La pluralidad de ordenamientos jurídicos, da cabida a temas tales como la legitimación estatal, la ausencia del estado, las formas sociales de poder, las personalidades jurídicas y los problemas que hacen que estos otros ordenamientos jurídicos empiecen a existir como la desigualad social y económica. En efecto, el problema en Colombia y en Brasil es la profunda desigualdad social y económica que subraya la profunda pobreza en una gran parte de estos territorios, dando cabida a la creación de nuevos grupos que imponen su ordenamiento jurídico. Guerrilleros como paramilitares dejaron atrás sus ideologías y principios primeros, que simplemente con el tiempo, las necesidades económicas de un ejercito, de costo de armas y de querer imponer un poder que habían adquirido se centraron ambos en imponerse como grupos de poder teniendo su fuerza gracias al narcotráfico, corrupción y violencia. Ambos de estos grupos en Colombia imponen su fuerza ilegitima en varias partes del país implantando así sus propios ordenamientos jurídicos. Lo mismo sucede en Brasil, donde la pobreza que se vive intensamente en las favelas da cabida a la formación de grupos al margen de la ley que con el narcotráfico, la violencia y al corrupción a sus manos adquieren un poder y fuerza considerable, así imponiendo su propio ordenamiento jurídico en las favelas. Estos otros ordenamientos jurídicos, considerados como micro estados abarcan aspectos propios a cualquier ordenamiento jurídico es decir la existencia de un poder coactivo, de una jerarquización de la populación, de leyes. Es decir existe en un mismo territorio campos jurídicos legítimos o no, que interactúan y en estos casos donde no solo interactúan pero también colisionan. El ordenamiento jurídico dominante no tiene el monopolio de la fuerza. Nuestro análisis sobre la pluralidad de ordenamientos jurídicos quiere entonces demostrar que el monopolio jurídico no existe, donde la disputa entre el derecho producido por el estado y el que ya no es producido por este es clara.
Este tema de la pluralidad jurídica en Colombia y Brasil se puede ilustrar con el documental la Sierra y el artículo del Espectador sobre las favelas de Anderson.
Por un lado en el documental la Sierra nos introduce en una comuna de Medellín donde el bloque metro, paramilitares, imponen su propio ordenamiento jurídico en la comuna. Es decir que no sigue el ordenamiento jurídico colombiano. Tenemos por un lado el hecho de que al interior de este ordenamiento hay una jerarquía, como lo muestra el documental tienen su propio jefe, Edison alias la muñeca, que impone sus leyes y reglas que son obedecidas y aceptadas por los habitantes de la comuna. Es decir que los integrantes del bloque metro poseen un poder coactivo sobre los individuos de la comuna como lo haría un estado sobre sus habitantes. Es decir que por medio de la coacción, el bloque metro impone un sistema de justicia diferente al sistema jurídico colombiano. El bloque metro impone su propio ordenamiento, ya que el ordenamiento jurídico colombiano no esta presente en esta comuna. Como el ordenamiento jurídico dominante no interviene, esto da cabida a que haya la aparición de otro ordenamiento jurídico aparte del legítimo y dominante. el bloque metro crea su propio ordenamiento dando puesto a un micro estado que por medio de la fuerza y de su poder coactivo impone sus leyes haciéndolas cumplir y sancionando al q no las cumpla, teniendo su propia economía que sobre todo basa en el narcotráfico. Pero el bloque metro no es el único micro estado que existe, también existen grupos similares a este, otros grupos de paramilitares como el Cacique Nutivara, que también quiere imponer su ordenamiento no solo los grupo enemigos si no también a otros paramilitares como al Bloque Metro. Por toro lado, también esta el conflicto con los guerrilleros del ELN que sin otro micro estado con un ordenamiento diferente al legítimo colombiano. La ausencia del ordenamiento dominante y legítimo colombiano da lugar a esta creación de micro estados al margen de la ley con un propio ordenamiento jurídico que busca ejercer derecho sobre la zona controlada.

Por otro lado, en el artículo de Anderson sobre las favelas, nos presenta un grupo guerrilleros, el Comando Rojo que aparece a mediados de los años 80. Este tipo de grupos como pasa en Colombia con los paramilitares o guerrilleros, basan poder y fuerza en el narcotráfico. A partir de este grupo aparece el Tercer Comando puro que reagrupa la mayoría de las favelas de Rio. Estas favelas, poseen caracteres de un ordenamiento jurídico, una jerarquía donde hay un jefe, en este caso Fernandhino que impone por medio de su grupo armado normas y leyes que son aceptadas, obedecidas por los habitantes de las favelas. En caso de no respetar las normas del ordenamiento establecido por Fernandihno y su grupo, será sancionado a juicio de estos el que no cumpla. La ausencia del ordenamiento jurídico legítimo de brasil, como sucede en Colombia da cabida a que no solo surjan otros ordenamientos jurídicos pero que además prevalezca, no es el dominante, si no el impartido por Fernandhino. Este grupo tiene un poder coactivo sobre los habitantes que hacen que estos respeten y acepten este ordenamiento jurídico. Este poder de coerción, de control de la encomia de las favelas y la fuerza de violencia hacen que se vuelvan microestados donde su propio ordenamiento es el que prevalece en vez del dominante de Brasil. Al igual que en la Sierra, hay otros grupos que dan lugar a una constante lucha del poder. Enemigos del Comando Rojo o grupos de policías corruptos también buscan a imponerse. El resultado es varios micro estados en una constante lucha de poder al margen de la ley que evidencia la existencia del pluralismo de ordenamientos jurídicos en Brasil.
Podemos decir que la comuna de la Sierra, como las favelas de Rio presentan un pluralismo jurídico. La ausencia del estado da nuevos ordenamientos jurídicos con un poder de coerción, jerarquía, leyes y fuerza, que se imponen. Esto tiene como consecuencia varios micro estados por la lucha de la producción de derecho.

Pierre Pimont

Violencia: Quien controla a quien?


Después de haber leído cuidadosamente el texto de “La Globalización del derecho” de Boaventura de Sousa Santos, puedo relacionar sus conceptos con el documental La Sierra que narra la guerra que libran los jóvenes paramilitares en las comunas de Medellín, y con el artículo de John Lee Anderson que habla sobre como las favelas de Rio de Janeiro han sido tomadas por las varias bandas que existen en esa ciudad.
Para comenzar hare la siguiente pregunta, ¿Como el pluralismo jurídico se ve reflejado en el documental y en el artículo? Luego de una exhaustiva lectura del texto de De Santos, el autor define el derecho de esta manera, “concibo el derecho como un cuerpo de procedimientos y estándares normativos regulados, que se considera exigible ante un juez o un tercero que imparte justicia y que contribuye a la creación y la prevención de disputas, así como a su solución mediante un discurso argumentativo acompañado de la amenaza de la fuerza” , es clara la definición de derecho que hace el autor, y no menciona que el derecho sea regulado por las instituciones del Estado, lo cual nos deja a la interpretación que quien logre controlar el monopolio de la fuerza y logre imponer lo que se debe hacer en un territorio determinado, este estará produciendo derecho. Con base en lo dicho anteriormente, puedo relacionar este concepto con el documental la Sierra y el artículo de las Favelas, en el primero, el grupo paramilitar conocido como “Bloque Metro” liderado por Edison, tienen el monopolio de la fuerza y además interviene en las disputas que tienen entre si los habitantes de la comuna, tomando así el rol de “juez”, basándonos en la definición de Boaventura, Edison estaría contribuyendo a la prevención de disputas e impartiendo “justicia”, de esta manera se ve que el “Bloque Metro” estaría produciendo derecho en la comuna La Sierra. En el artículo sobre las Favelas, Iara cuenta que ella resuelve los problemas hablando con la gente, pero que si se torna en un problema grande lo lleva donde se encuentra Fernandinho, líder da la banda que habita en el Morro do Dende, en donde en la mayoría de los casos este resolvía los problemas que tuvieran las personas de la Favela. Está claro que quienes producen derecho en la Favela son el “Tercer Comando Puro”, las autoridades locales escasamente entran a la Favela.
Seguidamente, Boaventura también nos da su concepto sobre lo que es el pluralismo jurídico, “(…) las sociedades modernas son, en términos socio jurídicos, formaciones o constelaciones jurídicas. En lugar de estar reguladas por un único ordenamiento jurídico, las sociedades modernas están reguladas por una pluralidad de ordenamientos jurídicos, interrelacionados y distribuidos socialmente de varias maneras” , podemos relacionar este concepto de pluralismo con el documental y el articulo, ya que tanto en Medellín como en Rio de Janeiro no solo el Estado Nacional, ni las autoridades locales son los dueños absolutos del monopolio de la fuerza, además de que tanto en la Favela como en la comuna se hace lo que dicen las bandas al margen de la ley, vemos entonces que existe más de un ordenamiento jurídico bajo un mismo Estado

Juan Sebastián Molano

Pluralismo Jurídico una verdad necesaria


La pluralidad existente de los campos socio jurídicos se ha vuelto muy diversa pues actualmente bajo una nación no solo rige un ordenamiento sino varios. Con el paso del tiempo y las necesidades de los ciudadanos se ha dado en muchas naciones ejemplos de variedad jurídica las cuales explicare mediante dos ejemplos vividos Colombia y Brasil, donde se encuentran legalidades e ilegalidades del derecho. Estos ordenamientos diferentes aplican el derecho desde su conveniencia ya que se encargan de regulara y hasta en unos casos de reprender a la sociedad. Esto se observa frecuentemente en países donde solo se reconoce un ordenamiento, que además no puede hacer parte de todos los espacios y tiempos de su nación. Los campos jurídicos se encuentra en un constante cambio y las características principales de este son la retórica, la burocracia y violencia, pues la evolución de estas articulaciones como las llama Santos son las que desenvuelven el derecho estatal moderno.
Uno de los puntos tocados por Santos en su texto es que si la violencia y burocracia incrementan al mismo tiempo crean una inyección para el desarrollo violento del campo jurídico estatal. Dicha situación es expuesta en el documental de La Sierra, en el cual hay una realidad social que invade a Colombia de la cual no nos encontramos informados pues en estos barrios hay una forma alternativa de ordenamiento jurídico de la cual el mismo Estado desea ocultar. Son estas pandillas, quienes rigen sus derechos haciéndolos cumplir, son su propia autoridad, sus propios jueces y dirigen sus propias normas. Estos lugares son tan violentos que casi no cuentan con presencia del Estado y si existe el primer paso es comprarla o exterminarla para que no invadan el territorio. Estas poblaciones son extremadamente peligrosas. Como menciona el autor esto es una superposición de los diversos contextos de pluralidad pues no hay solo uno sino varios. Esto ocurre principalmente haciendo referencia al texto de Santos a que la acción estatal es pareja y el desarrollo de la sociedad no lo es pues tienden a tener direcciones opuestas y diferentes necesidades. Como por ejemplo la repartición de bienes suministrados, si el Estado no se encarga de hacerlo, el pueblo decide tener mano fuerte y auto regularse. A esto le podemos sumar la seguridad social. Ya que si el Estado no lo puede hacer por la falta de presencia o por la corrupción inmediatamente le está dando paso a la creación de un ordenamiento jurídico ilegitimo, ya que estas poblaciones quieren darse legitimidad ante su propio barrio.
Esta situación existente en los ordenamientos jurídicos modernos donde se comparte la jurisdicción estatal frente a un derecho informal es causada y producida por su historia y antepasados. Pues son en primer lugar espacios influidos por la violencia, donde no hay presencia del Estado y la educación es mínima, pues en estos espacios no se encuentra una salida diferente a la muerta o a esta guerra constante que tiene como autoridad la justicia guerrillera. A estos sectores que se dividen entre guerrilla urbana, autodefensa, que se encuentran en guerra constante por recuperar territorios, son una viva imagen de la pluralidad jurídica existente en el país.
La misma realidad que se acaba de describir en el párrafo anterior es presenciada a su vez en barrios ubicados en Rio de Janeiro, donde la pobreza y violencia han llevado a esta población a crear su propio ordenamiento jurídico. Iara, el personaje descrito en el artículo del Espectador, es una mujer que ha vivido situaciones inhumanas inmersas en un mundo lleno de maltrato, drogas y violencia, aunque ella no es única en este entorno si representa a muchas mujeres que viven bajo una autoridad de facto que manejan principalmente narcotraficantes. Estos espacios donde hay absoluta ausencia del Estado y la ley que existe se basa en el uso de armas, la gente no tiene mas solución que crear su propia forma de gobierno y por ende crear un sistema paralelo al estatal.

Laura Gallego Fernández

Pluralismo Jurídico= Cuantas caras tiene el derecho?


El Pluralismo jurídico es un tema que se ha debatido por mucho tiempo y del cual podemos sacar diferentes conclusiones. Aunque es muy difícil tomar un lado sobre el argumento ya que tantos autores tienen ideas opuestas sobre este tema y sustentan las mismas de manera valida, a continuación mediante dos ejemplos mostraré un lado del debate donde el pluralismo puede darse. Y esta tesis se basará en lo estipulado por Boaventura de Sousa Santos en su escrito “La Globalización del Derecho”. Primero, la definición básica de pluralismo jurídico es “la existencia de más de un sistema jurídico que opera en una misma unidad política” (Santos, pg. 24). Según Santos el derecho al igual que un sistema jurídico contiene diferentes elementos estructurales que lo hacen sostenible. Estos elementos son la burocracia la cual se refiere a la institucionalización, la retórica que representa el poder de persuasión y finalmente la violencia que se usa como medio para castigar aquellas personas que no cumplan con las normas estipuladas. Aunque para cualquier Estado reconocer que este se encuentra fragmentado y que no posee el control total del territorio no es fácil, es una realidad que hay que enfrentar y por más de que el positivismo trate de esconderlo día a día mas y mas ejemplos de pluralismo salen a la luz. Dos ejemplos importantes que muestran pluralismo son el documental La Sierra, el cual habla sobre las comunas de Medellín y como estas tienen el control en aquellos lugares donde habitan y como segundo ejemplo las favelas de Rio de Janeiro las cuales tiene una situación similar a las comunas de Medellín. Sin embargo, la pregunta que nace es ¿Cómo estos ejemplos de vandalismo y pandillas podrían mostrar el pluralismo jurídico? La respuesta es muy sencilla, estos son ejemplos de pluralismo jurídico ya que el Estado se fragmenta, es decir, se divide en diferentes instituciones independientes que no están de acuerdo con las normas estatales, debido a la falta de presencia en diferentes partes del territorio. Cuando en regiones especificas de un país, en este caso los barrios de Medellín y Rio de Janeiro, el Estado no se encuentra presente la gente tiende a crear sus propias normas y formas de gobernar ya que sienten que las políticas del gobierno no favorecen a sus ciudadanos. En La Sierra y las favelas de Rio, las pandillas tomaron control de aquellos barrios creando estructuras básicas de un sistema jurídico como autoridades competentes, en este caso los comandantes de cada pandilla, los cuales en caso de morir tenían sucesores que continuarían con los reglamentos ya determinados, tenían el monopolio de la fuerza ya que el Estado no solo fue una estructura ausente sino que una vez consciente del problema no tenía la capacidad ni control suficiente para ingresar a aquellos barrios y terminar con aquel sistema paralelo. La gente que allí vivía creía en los comandantes, es decir estos tenían la retorica para hacer que los habitantes entendieran y practicaran su sistema normativo. Toda persona fuera de estos sectores al ingresar a ellos sabían cómo debían comportarse y que las normas que debían cumplir eran las que regían en aquella zona mas no las que gobernaban el Estado como un todo. La única característica que faltaba era el reconocimiento ya que ni Colombia ni Brasil los reconocían como sistemas jurídicos independientes, sin embargo estos lo eran ya que poseen los tres elementos dados por Santos, burocracia representada por las divisiones de poder dentro de las pandillas, la retorica representada por la gente de los barrios que creían en ellos y los consideraban sus gobernantes y la violencia representada por el armamento y forma de castigo que aplicaban al ser incumplidas sus normas. Finalmente, se ve como el sistema jurídico c
colombiano y brasileño no es efectivo en aquellas zonas ya que los policías que son representantes de estos sistemas son corruptos y si ellos lo son ¿Cómo obligar a que las demás personas respeten lo que las autoridades no respetan?

Carolina Garzón Martínez