No todo es como parece

miércoles, 10 de febrero de 2010

¿Ha sido eficaz la Constitución de 1991?


La sola respuesta a esta pregunta inicial trae consigo un análisis extenso, y aun con los argumentos dados es complicado llegar a una respuesta que pueda considerarse correcta. Pero se intentara dar la respuesta más acertada posible para que el lector pueda entender y con base en este texto, llegar a una conclusión sobre si la constitución de 1991 ha sido eficaz o no.

En primer lugar se debe aclarar que en la Constitución de 1886 no se contemplaba el concepto de “derechos fundamentales”, este vino a aparecer con la promulgación de la nueva carta magna de 1991 (Monroy, 2006) con la promulgación de esta constitución, se contempla y se trata de proteger lo que son considerados los derechos fundamentales de la persona, estos derechos son los que garantizan que una persona pueda llevar una vida digna.

En teoría debería ser el mismo Estado y el mismo Gobierno el encargado de garantizar que a las personas se les respeten sus derechos, pero en un país como Colombia, que arrastra un conflicto armado de más de medio siglo en contra de grupos guerrilleros de izquierda, y los más “recientes” en aparecer, los grupos paramilitares de extrema derecha, han hecho que la presencia del Estado se vea disminuida en las regiones del país donde estos grupos mantienen una gran influencia. Y es por la misma naturaleza de este sangriento conflicto, que las personas han tenido que abandonar su tierra natal para huir de la violencia y buscar poner sus vidas y las de sus familias a salvo.

El éxodo de personas de las zonas rurales del país ha venido desde el principio del conflicto colombiano, a finales de los años 1940, pero no ha sido hasta principios y mediados de los años 1990 en que este éxodo, o desplazamiento forzado se ha intensificado de gran manera, y vio su punto cumbre entre los años 2000 y 2002, en este último se llego a la cifra de 412.553 de desplazados en un año (Rodríguez Garavito, Rodríguez Franco página 16, 23). El Gobierno Nacional no reconoció la gravedad de estos desplazamientos hasta el año 1997 cuando se expidió la ley 387 del año 1997, con la “Ley para la Atención de la Población Desplazada”, pero que en su aplicación se le reconocieron profundas fallas y deficiencias.

La falla en esta ley, ha hecho que la Corte Constitucional tome cartas en el asunto, ya que hubo varias tutelas por parte de la población desplazada, en donde no solo el gobierno Nacional no les estaba respondiendo con base a su situación, sino también se le vulneraban varios de sus derechos por parte de autoridades locales y departamentales. Es bastante importante este punto, ya que el mecanismo de la tutela se introdujo con la promulgación de la constitución de 1991, y es por esto mismo que la CC decide intervenir en la situación de los desplazados, por las numerosas tutelas que había respecto a este tema. Es en el año 2004 que la CC profirió la sentencia T-025/04, y con esta sentencia la Corte expuso la gravedad y el drama que vivían las familias desplazadas, ya que menos de la mitad de la población registrada recibía atención por parte del gobierno y la situación era precaria en los temas de salubridad y educación para los menores, y es por esto que la corte decidió declarar un estado de cosas inconstitucional.

La Corte Constitucional a través de esta sentencia ha revolucionado el sistema, ya que le ha ordenado al Gobierno que le debe cumplir a la población desplazada, y no solo eso, sino que ha diseñado los parámetros por los cuales el Gobierno debe garantizarle los derechos a los desplazados (Rodríguez Garavito, Rodríguez Franco pagina 29). La Corte, a través de las audiencias públicas y autos de seguimientos, está supervisando que las autoridades departamentales y el gobierno nacional lleven a cabo el cumplimiento del plan diseñado en esta sentencia. Este es uno de los conceptos que se ven en el libro de ¿Justicia para todos?, el de concepto de constitucionalismo militante, en donde no solo los jueces, o en este caso la Corte Constitucional, sino también otras fuerzas políticas y movimientos sociales se comprometen para un progreso social y la aplicación efectiva de la constitución, en este caso garantizarle a los desplazados sus derechos fundamentales.

Con base a este último argumento es que llego a mi conclusión, a mi repuesta sobre la pregunta inicial que es ¿Es la Constitución de 1991 efectiva? En mi opinión la Constitución del 1991 sí es efectiva, ya que ha creado mecanismos e instituciones que son efectivos para garantizar la protección de los derechos de las personas, en este caso la población desplazada. Es a través de la tutela y la Corte Constitucional que la Constitución de 1991 se ha hecho efectiva, y es con esta sentencia de la Corte T025/04, que se ha comenzado un proceso lento pero hasta el momento con resultados mas visibles que cualquier otra ley promulgada por el legislativo o decreto del ejecutivo a la hora de atender a la población desplazada.

Juan Sebastián Molano

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