No todo es como parece

miércoles, 10 de febrero de 2010

Lo escrito: la nueva forma de contentar al pueblo













En Colombia la Constitución Política de 1886 fue derogada gracias a la nueva Carta Política que se dio en el año de 1991. El cambio de Constitución se dio por diferentes razones pero de forma esencial para poder convertir a Colombia en un Estado social de derecho donde se pudiera redistribuir derechos, es decir, donde los derechos fundamentales fueran protegidos a todos los ciudadanos sin tratos especiales o ignorar el deber de cumplir con ellos por representar minorías. Frente a este tema, mucha gente se sintió involucrada en la realización de la nueva Constitución ya que veían en papel, como muchos de sus derechos más preciados y que habían sido ignorados por mucho tiempo estaban ahora claramente estipulados, eran de aplicación y sanción inmediata en caso de ser violados como lo acordaban los artículos 85 y 86 de la Constitución. Ante esto el pueblo colombiano había calmado un poco su sed de justicia y el Estado mediante este pronunciamiento había logrado esconder un tema que ronda nuestra tierra desde hace muchos años, la violencia. Muchos se preguntaran ¿Cómo el tema de la nueva Constitución logro tapar el tema de la violencia Colombiana? La respuesta es elemental ya que la gente emocionada por el hecho de tener el poder de hacer valer sus derechos, ponía de lado la violencia ya que muchos tenían este pensamiento: “Claro la violencia es una gran amenaza a mis derechos pero bueno en caso de ser violados el Estado tiene que responder por ellos, además la nueva Constitución también fue hecha para disminuir este problema de la violencia, ¿Qué más se puede pedir?


En aquel momento nada más porque si estaba en papel y si era nuestra norma de normas la que lo decía pues la vida estaba prácticamente solucionada el problema se da cuando aquel libro choca con la realidad. Fue muy fácil leer todo lo que debía ser respetado para el humano pero ¿Qué tan fácil fue aplicarlo? O en términos más jurídicos ¿Qué tan eficaz es nuestra Constitución? Para llegar a la respuesta de esta pregunta tengo dos cosas que decir, en primer lugar tomare un ejemplo, el de los desplazados, y en segundo lugar me centrare solo en los derechos fundamentales de la Constitución del 91, que en caso de los desplazados se reduce a los artículos número 5, 12, 22 y 25. Los desplazados son grupo de gente que es expulsada de sus tierras debido a la violencia que se vive dentro de sus ellas, ellos se trasladan a la capital con el fin de que el Estado como responsable, ya que en primer lugar no evito que se diera violencia en su hogar, si logre responder por su situación. En Colombia este tema lleva ya bastante tiempo, y después de la Constitución del 91, el Estado seguía llamando a estos grupos secuelas de la guerra pero no tenia ni un censo para ver la cantidad de gente desplazada y así poder controlar la situación, o al menos conocer sobre ellas, ni tampoco les respetaban sus derechos, hasta donde se los desplazados son seres humanos y además ciudadanos colombianos, las cuales son características para que los derechos fundamentales nombrados anteriormente y que fueron violados por el desplazamiento forzado sean cumplidos y sancionadas aquellas personas que se los violaron, pero fue acá el primer choque entre lo escrito y la realidad porque no fue hasta después de la sentencia T-025 de 2005, es decir después de 14 años de estar vigente la nueva Constitución, donde los desplazados fueron considerados titulares de derechos fundamentales. Quizás durante esos 14 años desarrollaron nuevas características que los convirtieron en seres que merecían sus derechos.












La sentencia nombrada anteriormente, efectivamente dio un giro al valor de lo escrito ya que la Constitución hizo feliz al pueblo, casi a todo el pueblo, la sentencia hizo felices a los desplazados, ¿Pero que tanto duraría la felicidad? En la actualidad el Estado es responsable de dar vivienda, estudio, trabajo, salud, entre otros a aquellas personas desplazadas sin embargo, los que vivimos en Bogotá podemos decir que tanto la Constitución como promotora de los derechos fundamentales, su cumplimiento y sanción y la sentencia T-025 de 2005, no son eficaces. En primer lugar por su falta de cumplimiento por parte del Estado que se encuentra ausente en zonas donde debería estar y debería proteger a sus habitantes para evitar que sean expulsados de sus tierras y en segundo lugar, porque una vez expulsados es su responsabilidad atenderlos dándoles trabajo digno entre los otros derechos que merecen recibir, mas no dejándolos pararse en semáforos con carteles explicando su situación ya que el Estado ni cumplió ni sanciono estos derechos cuando fueron violados. Eficacia no es saber que la norma está ahí y que tiene sanción o crear instituciones para su control, esto es importante porque es la base para la eficacia pero no solo podemos basarnos en eso, la realidad y lo que se vive a diario es el parámetro principal para ver lo que es eficacia como lo expresa Alexy en su lectura “El concepto de la validez del Derecho” donde estipula que eficacia se basa en observar el contexto social y ver si lo que el gobierno está haciendo efectivamente es aplicado, eficacia es ver como lo escrito se une con la realidad para darle sentido a la sociedad y no solo contentarla con palabras. Esta es solo una opinión, dejo a ustedes la decisión de apoyarla o contradecirla.

Carolina Garzón

No hay comentarios:

Publicar un comentario