En los últimos días estábamos ante unas de las decisiones más trascendentales de las últimas décadas en Colombia. La población guardaba su aliento sobre la pronunciación de la Corte Constitucional, sobre el fallo que dictaminaría los próximos años de la política del país. Nada más y nada menos que era el fallo para declarar exequible o inexequible el proceso jurídico del referendo reeleccionista.
El fallo de la honorable Corte Constitucional, demostró que todavía en Colombia existen personas que luchan por mantener la guarda de la constitución política, de mantener la división de los poderes a toda costa para evitar la concentración de poderes en una institución, o en este caso en una persona, la figura del dignísimo presidente Álvaro Uribe Vélez. No solo eso, la decisión de la corte demostró que en Colombia todavía hay presente un sentido de estabilidad por parte de las instituciones del Estado. A pesar de ocho largos años de gobierno de Uribe, donde se vio como el poder ejecutivo influía sobre las demás instituciones (un claro ejemplo era el congreso), y quebrantaba el balance de los poderes para mantener una democracia estable, el poder judicial le dijo no al proyecto de ley que hubiera permitido un referendo que le hubiera permitido un tercer mandato de forma consecutiva al señor Uribe (Todas las encuestas lo daban como ganador).
Es claro que las reformas a la constitución son bastante populares en los estados de América latina. Estas reformas han estado envueltas muchas veces alrededor de la misma tema, el de permitir que los presidentes prolonguen su estadía en el poder y de alguna manera tratar de perpetuarse en el (Autoritarismo). Como es el caso de nuestro vecino país, en donde el presidente Hugo Chávez Frías ha llevado la economía de su país al piso durante un gobierno de once años seguidos. Pero también se han presentado casos en donde las reformas constitucionales no buscan una perpetuidad en el poder, sino afianzar los derechos sociales, económicos y civiles. En algunos casos, las reformas buscaban superar dictaduras, como lo fue el caso del cono sur y superar guerras como lo fue en Centro América. En resumidas cuentas, estas reformas buscaban superar la exclusión y traer la inclusión de toda la sociedad civil en el debate político. Pero muchas de estas Constituciones nuevas, (Colombia 1992, Ecuador 1998, Venezuela 1999) no formularon mecanismos eficientes para poder contrarrestar el presidencialismo excesivo, un rasgo característico en toda la América latina desde los movimientos de la independencia, y el surgimiento del caudillismo. En la actualidad vemos los caudillos de hoy en día, Uribe en Colombia, Chávez en Venezuela, Correa en Ecuador, Morales en Bolivia, el legado Kirchner en Argentina.
El derecho en América Latina comparte muchos rasgos entre los países, ya se han mencionado algunos, pero en el fallo de la Corte Constitucional, el que se vio reflejado en este proceso fue el rasgo de EFICACIA, ya que obliga que el proyecto de ley que permitiría a un referendo, por mas movimiento popular que fuera, este obligado someterse al imperio de la ley. Es por eso que en la ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, en la cual dice que hay vicios de procedimiento que son insubsanables y por eso se declara la inexequible. Vicios tales como, la violación a los topes de financiación en la recolección de firmas, la certificación del registrador no existió al momento de comenzar el trámite en el congreso. El cambio de la pregunta inicial hecha por el congreso en los debates en la cámara, lo cual era un cambio al texto que los colombianos había firmado la primera vez, un hecho que mostro en el poder legislativo se extralimito en sus poderes. La corte declaro que no solo estas irregularidades al momento de crear el proyecto de ley son gravísimas para una reforma constitucional, sino que la reforma misma cambiaria la esencia misma de la Constitución Política, y afectaría gravemente a la democracia del país.
El fallo de la corte va en contra del concepto del Procurador Alejandro Ordoñez, que en su errada y jocosa explicación, resume que los vicios de procedimiento no son trascendentales a la hora de haber un movimiento que incluye al constituyente primario (el pueblo) que quiere modificar la constitución. En otras palabras, el Procurador dice que el constituyente primario podía ir por sobre la constitución política y que la corte constitucional no debería tener en cuenta los vicios de procedimiento que se presentaron, todo el proyecto de ley tiene vicios pero es constitucional según el Ministerio Publico.
Las constituciones pueden ser modificadas las veces que quiera, como en Brasil que se ha modificado setenta y dos veces, pero siempre se debe mantener la esencia, lo cual sería la separación de los poderes, y poder garantizar el procedimiento democrático. Es por eso que pienso que no hay mentira constitucional presente en Colombia con el reciente fallo de la Corte Constitucional, no se permitió una perpetuidad en el poder lo que hubiera sido nefasto para la democracia Colombiana.
Juan Sebastián Molano
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