Desde ya hace varias décadas, el movimiento de las rondas campesinas se ha consolidado cada vez mas. Estas rondas aparecen con el fin de garantizar la seguridad y el orden publico de sus comunidades contra bandas que atacan sus bienes, o sus propias vidas. Las rondas campesinas que se definen como autónomas y democráticas contribuyen al mantenimiento de la paz social con un carácter permanente. Este movimiento surgió como un grupo de seguridad paralelo al legitimo de Perú, pero no fue considerado como un grupo al margen de la ley, pero al contrario a lo largo de las ultimas décadas el Estado Peruano lo ha venido considerando no solo como legitimó, pero lo estima como parte del mismo ordenamiento de seguridad del estado y subraya el carácter de eficiencia y de apoyo que las RC han aportado al país. A largo de las últimas décadas, se ha visto como el Estado Peruano ha aceptado cada vez mas aestos grupos. A partir de 1986, la ley 25751 reconoció por primera vez las rondas campesinas pero de manera genérica, como rondas campesinas pacíficas que daban un servicio a la comunidad contribuyendo a la paz social. Mas tarde, las rondas campesinas con la voluntad de obtener una nueva legislación para obtener un reconocimiento público de seguridad, de paz y justicia campesinas, y un control de vigilancia ciudadana en el campo, la obtuvo en 2003 con la ley 27908. Esta ley, le otorgó varios aspectos positivos a las rondas campesinas como personería jurídica, seguridad y paz comunal, interlocución con el estado, acciones de conciliación, participación control y fiscalización. Así, el Estado Peruano le ha asignado a los rondas campesinas su autonomía en el estado de derecho, también como la construcción de una relación democrática con las autoridades comunales y estatales, y también un reconocimiento a las rondas campesinas como interlocutores validos para la coordinación de acciones de seguridad en el ámbito rural. Este proceso de progreso claro para las rondas campesinas por parte del Estado muestra entonces como cada vez mas las rondas campesinas han sido reconocidas como legitimas por el Estado, y como el Estado les da libertad en cuanto a las acciones judiciales y de seguridad en el ámbito rural. Por lo tanto esto es una expresión de una transformación por parte del estado, que presenta el derecho como transformador, es decir que tiene un carácter de emancipación que permite a estos grupos participar en las acciones del estado,dándoles así la posibilidad de participación a favor del Estado y para la propia evolución de este. Desde 2003, esta acción de progreso por parte del estado en cuando a las RC, y la acción transformadora que se ve en el derecho se pronuncia cada vez mas. Como lo revelo el diario regional del Piura todo lo que se estaba logrando desde el 2003 se esta reforzando. Para esto empezó la creación de sub-centrales en los valles de San Lorenzo y Chipillico con el fin de reactivar algunas rondadas. Lo que busca entonces la creación de estas sub-centrales es no solo reactivar las acciones que algunas rondadas de campesinos había cesado de ejercer, pero mas que esto es unificar este movimiento reforzándolo, y subrayando el claro apoyo que trae al país velando en varias zonas por la seguridad delos pobladores. Para tener mejores resultados trabaja con el Serenazgo municipal. Este apoyo se ve resaltado por varios miembros del gobierno peruano, como el burgomaestre que resaltó y afirmó la participación de las mujeres en estas organizaciones, pero también como lo resalto el Vocal supremo, el DR.Duberli Apolinar Rodríguez, en el 144 aniversario en la provincia de Huancabamba donde afirmó que las rondas campesinas no pueden desaparecer, ya que estas son las reservas morales de la justicia en el Perú (http://gua30.wordpress.com/2009/01/20/rondas-campesinas-son-reserva-moral-de-la-justicia-en-el-peru/). Esto muestra bien que para el Estado Peruano estas rondas son fundamentales. Todo lo anterior, no hace mas que resaltar un aspecto emancipador y transformador que el Estado y el Derecho Peruano esta presentando. Además de darle libertades a estos grupos y de legitimarlos, hace que trabajen con mismos organismos del Estado para tener mejorías. El Estado Peruano esta mostrando una cara para muchos nueva, a diferencia de una mas notable en Americalatina que presenta un derecho conservador del statu quo como se mostró con otras intervenciones en este blog. Esta otra cara que presenta Perú es transformador, emancipador que muestra como el derecho puede ser cambiante para poder seguir evolucionando como Estado y país. Aquí entonces las posibilidades que le están dando a la rondas campesinas hacen que a su misma vez estas sean una herramienta de transformación social, ya que son actores de la seguridad social en cuanto a zonas rurales y que las han mejorado a través del tiempo. Por lo tanto, se esta creando para las zonas rurales que son mas desfavorecidas un mundo mas justo y seguro. Aquí este carácter transformador se revela como una herramienta que responde entonces a los intereses de la comunidad. En efecto, el Estado Peruano legitima las rondas campseinas para responder a los intereses en zonas rurales y así mejorarlos. Aquí por medio del derecho se busca a generar proyectos que tengan un efecto en la sociedad. El grado de veracidad en este caso es evidente y en este tema ya que Perú si ha mostrado un carácter de transformación por parte del derecho que si tiene como consecuencia resultados positivos.
Sin embargo este polo esperanzador del derecho tiene todavía un largo camino por recorrer. Como se vio a principio de este año, la OIT hizo varias observaciones al gobierno Peruano en cuanto a la vida y trato de comunidades indígenas. La OIT recalco un incumplimiento por parte del gobierno Peruano asídando medidas a seguir. Medidas sobre los derechos territoriales, sobre la educación, sobre las afectaciones ambiéntales y sobre la consultación directa a estos grupos indígenas antes de el tomo de medidaslegislativas o administrativas entre otras. Estas medidas que el gobierno peruano va atener que cumplir muestran de igual manera una evolución que la sociedad en este caso indígena necesita. El carácter de emancipación y de transformación del derecho se vuelve a ver en este caso ya que poco a poco estas comunidades indígenas van a ir teniendo mejorías. Este lado del derecho se muestra entones de nuevo como un mecanismo de transformación social, que responde a los intereses de esta comunidad. Esperamos que como vimos la eficacia instrumental del gobierno Peruano en cuanto a las rondas de campesinos, también se empiece a ver pronto. También es importante resaltar que en este caso no solo va a haber una intervención por parte del gobierno peruano pero también hay uno de organizaciones internacionales como la OIT que muestra que son varios los actores que empiezan a participar y a hacer aplicar esta cara del derecho.
Como se ha visto en este blog en varios países de Latinoamérica se sigue apercibiendo un derecho conservador del statu quo. Sin embargo, comienzan ha haber progresos en algunos países como en el caso de Perú con las rondas campesinas y las comunidades indígenas y en Brasil con el LGBT. Este aspecto transformador del derecho, muestra como los países pueden lograr una evolución positiva para su propio desarrollo favoreciendo cada vez mas la igualdad. Aunque seamos concientes de la gran desigualdad que todavía esta presente en las democracias de nuestro continente, con temas como las desigualdades sociales, la inmensa pobreza frente a unos pequeños grupos de elites dirigentes en otros, esta nueva cara del derecho que se empieza a notaren algunos países muestra que cada vez estamos logrando sociedades mas justas e igualitarias. Y aunque sea un proyecto a largo plazo, es un proyecto fundamental a seguir. Por lo tanto quedamos a la expectativa y en el profundo anhelo de que esta cara del derecho tome una mayor fuerza en los años que vienen en Latinoamérica.
Escrito por: Pierre Pimont
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