No todo es como parece

lunes, 1 de marzo de 2010

¿Mentira Constitucional?

En los últimos días estábamos ante unas de las decisiones más trascendentales de las últimas décadas en Colombia. La población guardaba su aliento sobre la pronunciación de la Corte Constitucional, sobre el fallo que dictaminaría los próximos años de la política del país. Nada más y nada menos que era el fallo para declarar exequible o inexequible el proceso jurídico del referendo reeleccionista.

El fallo de la honorable Corte Constitucional, demostró que todavía en Colombia existen personas que luchan por mantener la guarda de la constitución política, de mantener la división de los poderes a toda costa para evitar la concentración de poderes en una institución, o en este caso en una persona, la figura del dignísimo presidente Álvaro Uribe Vélez. No solo eso, la decisión de la corte demostró que en Colombia todavía hay presente un sentido de estabilidad por parte de las instituciones del Estado. A pesar de ocho largos años de gobierno de Uribe, donde se vio como el poder ejecutivo influía sobre las demás instituciones (un claro ejemplo era el congreso), y quebrantaba el balance de los poderes para mantener una democracia estable, el poder judicial le dijo no al proyecto de ley que hubiera permitido un referendo que le hubiera permitido un tercer mandato de forma consecutiva al señor Uribe (Todas las encuestas lo daban como ganador).

Es claro que las reformas a la constitución son bastante populares en los estados de América latina. Estas reformas han estado envueltas muchas veces alrededor de la misma tema, el de permitir que los presidentes prolonguen su estadía en el poder y de alguna manera tratar de perpetuarse en el (Autoritarismo). Como es el caso de nuestro vecino país, en donde el presidente Hugo Chávez Frías ha llevado la economía de su país al piso durante un gobierno de once años seguidos. Pero también se han presentado casos en donde las reformas constitucionales no buscan una perpetuidad en el poder, sino afianzar los derechos sociales, económicos y civiles. En algunos casos, las reformas buscaban superar dictaduras, como lo fue el caso del cono sur y superar guerras como lo fue en Centro América. En resumidas cuentas, estas reformas buscaban superar la exclusión y traer la inclusión de toda la sociedad civil en el debate político. Pero muchas de estas Constituciones nuevas, (Colombia 1992, Ecuador 1998, Venezuela 1999) no formularon mecanismos eficientes para poder contrarrestar el presidencialismo excesivo, un rasgo característico en toda la América latina desde los movimientos de la independencia, y el surgimiento del caudillismo. En la actualidad vemos los caudillos de hoy en día, Uribe en Colombia, Chávez en Venezuela, Correa en Ecuador, Morales en Bolivia, el legado Kirchner en Argentina.

El derecho en América Latina comparte muchos rasgos entre los países, ya se han mencionado algunos, pero en el fallo de la Corte Constitucional, el que se vio reflejado en este proceso fue el rasgo de EFICACIA, ya que obliga que el proyecto de ley que permitiría a un referendo, por mas movimiento popular que fuera, este obligado someterse al imperio de la ley. Es por eso que en la ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, en la cual dice que hay vicios de procedimiento que son insubsanables y por eso se declara la inexequible. Vicios tales como, la violación a los topes de financiación en la recolección de firmas, la certificación del registrador no existió al momento de comenzar el trámite en el congreso. El cambio de la pregunta inicial hecha por el congreso en los debates en la cámara, lo cual era un cambio al texto que los colombianos había firmado la primera vez, un hecho que mostro en el poder legislativo se extralimito en sus poderes. La corte declaro que no solo estas irregularidades al momento de crear el proyecto de ley son gravísimas para una reforma constitucional, sino que la reforma misma cambiaria la esencia misma de la Constitución Política, y afectaría gravemente a la democracia del país.

El fallo de la corte va en contra del concepto del Procurador Alejandro Ordoñez, que en su errada y jocosa explicación, resume que los vicios de procedimiento no son trascendentales a la hora de haber un movimiento que incluye al constituyente primario (el pueblo) que quiere modificar la constitución. En otras palabras, el Procurador dice que el constituyente primario podía ir por sobre la constitución política y que la corte constitucional no debería tener en cuenta los vicios de procedimiento que se presentaron, todo el proyecto de ley tiene vicios pero es constitucional según el Ministerio Publico.

Las constituciones pueden ser modificadas las veces que quiera, como en Brasil que se ha modificado setenta y dos veces, pero siempre se debe mantener la esencia, lo cual sería la separación de los poderes, y poder garantizar el procedimiento democrático. Es por eso que pienso que no hay mentira constitucional presente en Colombia con el reciente fallo de la Corte Constitucional, no se permitió una perpetuidad en el poder lo que hubiera sido nefasto para la democracia Colombiana.

Juan Sebastián Molano

Referendo = ineficacia?

La historia de los países latino americanos es una huella imborrable la cual nos a dejado una cicatriz en los distintos países de esta región, esta cicatriz se ve reflejada en unas características que hemos ido nombrando en los diferentes textos, la pluralidad jurídica, el autoritarismo y la ineficacia instrumental, es la ultima una de las más importantes características del campo jurídico y por ello tendrá relevancia en esta discusión. Entonces entendemos por ineficacia instrumental la diferencia entre lo establecido por el derecho desde un lado y la conducta de los actores de este campo y los ciudadanos por el otro. Dejando así ver la gran quebradura que hay entre norma y práctica. Es memorable que en el último año se estaba buscando la forma de validar el referendo reeleccionista para intentar prolongar la presidencia de Álvaro Uribe. Y es por ello que intentaremos ver como esta pretensión se quería aspirar debido a la ineficacia del estado en el cual nos encontramos sumergidos. Pues nos encontramos inmersos en un campo jurídico que sufre de fallas que son provocadas ´por la precariedad de políticas jurídicas existentes las cuales son inadecuadas para nuestra evolución como estado.

La persistente practica de reforma del derecho con propósito de legitimación institucional es una realidad de los países pertenecientes a América Latina en especial a Colombia, pues siempre están buscando cambios o reformas constitucionales para ir moldeándonos a la verdadera realidad de nuestra sociedad dejando asi en claro la ineficacia que hay de la norma en estos países., es por esto que queremos debatir que tan eficaz o no es la idea del referendo reeleccionista. Es claro que dicha pretensión en gran parte atenta contra la democracia del estado además que también se contrapone a la idea de frenos y contra pesos, esta intención atenta contra un estado que se encuentra en una verdadera lucha contra la ineficacia instrumental. Pues el incumplimiento de la norma y el continuo cambio y reforma que se viven especialmente en Colombia solo reflejan la débil política jurídica con la que contamos. Sin embargo es alentador conocer que la democracia Salió victoriosa al ver el resultado de la caída del referendo reeleccionista, pues nos confirmo lo contrario que en este país si se puede actuar por los caminos correctos de un gobierno justo donde no todo el poder es autoritarista y presidencialista , que no todo es decisión de unos sino que reino la voz del pueblo que no quería dejar su democracia en manos de unos que aunque no han ejercido mal su trabajo pretendían hacerle un gran daño al campo jurídico.

Es una realidad que el hecho de que vivamos en un país con ineficacia instrumental y que debido a esto los gobernantes crean que uno de los medios para salir de nuestro limbo jurídico sea la continuidad de un gobierno. Es por esto que veo pertinente mencionar dos conceptos que fueron muy relevantes para este debate, por un lado el procurador Alejandro Ordoñez declaro exequible el referendo reeleccionista ya que consideraba viable la opción ya que pensaba que la segunda reelección no afectaba la esencia de la carta política de 1991 y los vicios de forma existentes no atentaban contra la constitucionalidad, estos eran entre los conceptos que emitió unos de los más notables. Sin embargo esta ponencia no logro consolidarse pues prevalecieron otras fuerzas oponentes como la ponencia del magistrado Humberto sierra quien menciono que los vicios de forma son irregularidades que no se pueden dejar pasar por alto ya que atentan contra la democracia pues plantea que mecanismos de participación como el referendo esconden los verdaderos intereses de unas elites políticas y no las ideas de un pueblo. Pues fue esta ponencia la que prevaleció o a la que se le dio la razón pues el referendo no paso teniendo ahora si los colombianos la manera de luchar contra el autoritarismo de unos cuantos característica que prevaleció en dicho proceso.

En relación con otros países pertenecientes a la región Latino Americana, vemos como estos países también se ven afectados por la continuidad de las reformas políticas existentes, pues un ejemplo de esto es chile que esta caracterizado por las insistentes reformas buscadas por las elites políticas, pues el poder se a convertido en un problema ya que hay una exclusión social ya que la sociedad es dejada por fuera olvidando el sentido primordial de la democracia. Es por esto que en dicho país están en búsqueda de una sociedad más incluyente que no sea primordialmente manejada por la elite política y para lograr esto uno de sus más recientes logros fue que la derecha chilena volviera a llegar al poder luego de una larga ausencia. Ganando así una batalla contra el autoritarismo y la persistencia de un partido político o una elite política que esté interesado solamente en sus propósitos olvidando la lucha continua del campo jurídico por enaltecer a toda costa la democracia.

Finalmente, es predecible que la búsqueda de un camino fácil no podía tener éxito, pues el proceso que intento el referendo reeleccionista violo una variedad de procesos y leyes entre las irregularidades que presentaba. Es gratificante poder ver por otro lado que la democracia triunfo ante tanta ineficacia alrededor,, pues vivimos en un país que es afectado por su historia donde hay una continua búsqueda de reforma sin embargo esta hubiera alterado demasiado nuestro estado , de tal manera que tendríamos un futuro incierto puesto en manos de una de las características de los campos jurídicos el autoritarismo, pues 8 años de gobierno ya habían puesto en el presidente Uribe mucho poder en sus manos y el abuso hubiera sido irremediable. Pues tanta trayectoria le da paso a características como la manipulación la dominación y la ceguera, y no son mentiras pues ya estaban surgiendo cuestionamientos de algunos actos presidenciales.

Laura Gallego

El referendo inexequible: El fin del autoritarismo y la ineficacia, un nuevo comienzo para Colombia y América latina?

Hace unos meses el pueblo colombiano entro en una atmosfera de dudas y de preguntas cuando la ley 1354/09 convoco el referendo reeleccionista. Muchos de los que creemos que existe un estado derecho en nuestro país nos preguntamos como era posible pensar que el presidente pudiera tener la posibilidad de reformar de nuevo la constitución para ser reelegido una segunda vez. Esta prolongación que quería Uribe en el poder, solo muestra el aspecto autoritario de este,y la aparente ineficacia de la parte del ordenamiento si este se hubiera aceptado por la Corte constitucional.En efecto, el hecho de querer seguir por cuatro años mas en el poder solo refleja el desequilibrio en las ramas del poder que esto causaría. Se crearía entonces una desarticulación entre las ramas del poder y las instituciones, dando así al poder presidencial un poder tan grande, que acabaría con la democracia y ya no nos permitiría de hablar de una constitución en Colombia. Habría entonces un carácter autoritario claro de la parte del gobierno de Uribe, ya que en caso de una segunda reelección, el congreso sería completamente Uribista, y por ende el presidente podría pasar fácilmente cualquier ley. Esto quiere mostrar el hecho de que el mandatario podría tener un exceso de poder, y que por lo tanto la estructura política colombiana no esta lista para tal desarticulación entre los poderes del Estado, y que los balances de pesos y contrapesos que existen en la democracia se acabaría, lo que con llevaría seguramente a un régimen autoritario. En cuanto a la ineficacia es claro que se estaba viendo una ineficaciainstrumentalen cuanto al procedimiento que se había venidoobservando con el referendo. Varios vicios e infracciones de la ley se llevaron acabo durante estos últimos meses,lo que demuestra que las leyes y procedimientos previstos por las normas impuestas por el Estado no se estaban respetando en la practica. Podemos entonces retomar algunos de los vicios que hubo y que de los cuales se hablo mas profundamente por los otros integrantes de este blogcomo el hecho de que cinco representantes de cambio radical se cambiaran al partido de la U para votar y estos aun así no pudiendo hacerlo votaron, nunca hubo una firma del procurador para empezar el tramite en el congreso, el comité de promotoresgasto mucho mas dinero del autorizado y hubo aportes individuales que superaban treinta veces el autorizado. La plenaria de la Cámara de Representantes se realizó antes de que el decreto 4742 de 2008 fuera publicado en el Diario Oficial, lo que hace que se llevaron acabo sesiones extraordinarias que no estaban permitidas. Y esto son solo uno de losvarios vicios que se vieron en este proceso. Lo grave entonces es que estas infracciones dela ley que eran bastante notables pasaron en frente deorganismos e instituciones que debían regular estos procedimientos. Vicios que afortunadamente no pasaron ante los ojos de la Corte Constitucional. En cuanto a estos vicios, el procurador Ordóñez a pesar de los vicios que eran completamente visibles paso por encima de estos como si de nada fuera declarando así, exequible a su opinión el referendo reeleccionista. Para el procurador el referendohabía recolectado lo que representa el cinco por ciento de la población colombiana y que por lo tanto el referendo era la voluntad del constituyente primero, el pueblo. Un cinco por ciento del cual una gran parte se consiguió gracias al inmenso capital que se uso, el cual no estaba autorizado. Esto muestra claramente que el procurador utiliza este pretexto de excusa, paso sobre vicios que son inconstitucionales como si estos fueran mínimos y muestra que no es independiente del gobierno.Muchos nos preguntamos como estos aspectos inconstitucionales que van en contra de la ley y de la Carta Políticapasan y son declarados por el procurador y varios seguidores del gobierno Uribe tienen el descaro de argumentar que estos son constitucionales. Se trata de pasar de una manera cobarde este referendo que muestra claramente como la influencia de las pequeñas elites en Colombia pasan por encima de muchos: en Colombia como en variospaíses de Latinoamérica estas oligarquías tratan a toda costa de satisfacer sus beneficios políticos. Así una segunda reelección del doctor Álvaro Uribe Vélez que lo llevaría un mandado del poder de doce años desarticularía la estructura propuesta por la Carta Política del 91, lo que crearía por ende como se ha dicho en la discusiónde este blog una grave inestabilidad en materia de controles de poder, que justamente llevaría a la concentración del poder presidencial El presidente estaría por encima de la Constitución como de varias instituciones, si hubiera tenido lugar la reelección Colombia perdería su carácter democrático sacando a luz el carácter autoritario que este tercer mandato contiene. Ya no se podría hablar ni de constitución ni de un Estado social de derecho en Colombia; recodaríamos entonces países como Argentina donde se hablaba de un derecho político.Lo mas triste del asunto es que en Colombia como en varios países en América latina el derecho y la política se dejan influenciar considerablemente por capitales sociales como económicos. Lo que se ve claramente con el desarrollo que fue teniendo el referendo , ya que gracias al capital económico el referendo fue financiado por elites que contribuyeron gracias el gran capital económico a facilitar procedimientos del referendo, y también entoncesel capital social ya que gracias a contactos y entonces las conexiones que existen entre los políticos s se pudo contribuiren este vil proceso. Tal fue el caso de los integrantes de cambio radical que se cambiaron, quien sabe porque, al partido de la U, como también fue el concepto del procurador , el cual claramente tiene un vinculo con el partido Uribista.

Sin embargo, ante este carácter autoritario y aparentemente ineficaz frente a los cuales el ordenamiento colombiano estaba haciendo cara, fue abatido justamente por la Corte Constitucional al concluir que el referendo es inexequible. La Corte Constitucional fallóen contra delreferendo teniendo en cuenta que había varios vicios de procedimiento, vicios que ya mencionamos en este escrito. La corte se mostró entonces completamente eficaz como lo menciono anteriormente Molano, en cuanto al hecho de hacer respetar la constitución y la integralidad de la democracia colombiana. La Corte entonces tuvo un rol mayor e innovador en cuanto a la 1354 ya que no solo hizo un análisis de forma, si no que fue mas lejos, e hizo uno de contenido. Es importante entonces resaltar el hecho de que la Corte tuvo en cuanta que se habían cometido graves vicios de procedimiento, que no podía tolerar, y que esta segunda reelección iba a atentar contra la Carta Política y la democracia colombiana. Por lo tanto declaro que si el poder constituyentederivado puede reformar la constitución no puede sustituirla. Lo que la llevo a declarar que esto implicaba un vicio de competencia por exceso en el ejercicio de poder reformatorio.

Este caso del referendo en Colombia, la incluye en el marco de las varias reformas constitucionales que ha habido a través de las últimasdécadas en Latinoamérica. ReformasConstitucionales considerables como fue el caso de Brasil, pero también por ejemplo la flexibilidad constitucional que ha tenido México. El problema esque se ha visto que en el aspectosimbólico las constituciones de varios países han buscado a velar por la democracia delos países,tratando de acabar con el hecho de quelas elites sean las únicas con poder e influencia en la vida socio-política y así buscando una mayor integración de todos los tejidos sociales. Sin embargo las elites u oligarquías siguen teniendo la mayor influencia en la política delos paísesasí influyendo en el funcionamiento del ordenamiento, como estaba pasando con el referendo en Colombia, antes de que la Corte fallara inexequible el referendo. Esto muestra entonces que en Latinoamérica este fenómeno dela reforma constitucional no esta completamente preparada ante un presidencialismo excesivo donde ocurren o comienzana aparecer rasgos de autoritarismo como iba y estaba pasando en Colombia. Casos se han visto ya en Americalatina donde los mandatarios por medio de malabaresjurídicos y políticos duran mas tiempo de lo acordado inicialmente, con una voluntad de perpetuarse en el poder. El caso de Chávez actualmente en Venezuela responde a este fenómeno, donde el carácter autoritario es mas que explicito, y donde justamente se están perdiendo libertades,y donde el futuro económico del país es inquietante. Lo mismo sucedió en el periodo de mandato de Pinochet en Chile, donde se fue marcando cada vez mas el carácter autoritario de este Presidente que se torno a tiránico. Por lo tanto este tema dela reformaconstitucional y estos rasgos delos campos jurídicos en Latinoaméricacomo lo son la ineficacia y sobre todo el autoritarismo muestran como pueden llevarregímenes a tornarse dictatoriales o económicamente acabados. Esto nos lleva entonces a concluir por un lado a nivel continental que así ya hayamos sido testigos de estos autoritarismos en el pasado, siguen apareciendo en el presente como estaba sucediendo en Colombia y que por lo tanto los que somos partidarios de la democracia y del constitucionalismo debemos participar en que esto no sigua sucediendo. Por lo tanto los ordenamientos tienen todavía mucho que reflexionar en cuanto al constitucionalismo en Latinoamérica. Y por otro lado, a nivel nacional, el fallo dela Corte muestra unexcelente comienzo para Colombiacomo para America latina en cuanto al hecho de que el estado social de derecho que comprende una democracia y el respeto dela constitución se comienza respetar finalmente.El ordenamiento colombiano con la ponencia de Sierra Porto se mostró eficaz, ya que no dejo que los rasgos del autoritarismo cobraran vida y se aplicaran instrumentalmente. Las reformas de las constituciones no son siempre nefastas, como se vieron en los ejemplos citados por mis compañeros en las entradas anteriores en el caso del cono Sur o de Centro America. Lo importante es que la constitución no pierda su esencia, como la estaba perdiendo la colombiana. Esencia que hubiera perdido si el referendo hubiera sido considerado exequible. Se pude entonces decir que el referendo representaba rasgos como ya los hemos citado que hubieran sido nefastos en cuanto ala estabilidad entres los diferentes poderes, y el sistema de pesos y contrapesos hubiera seguramente llegado su fin dejando aparecer con Uribe un régimen en el cual es mejor no pensar. Por lo tanto Colombia se muestra como partidario del constitucionalismo y de la democracia, lo que lleva a nuestras esperanzas a creer que con este comienzo los paísesen Latinoamérica acaben y no vuelan a repetir a en este siglo mas casos Chávez o Pinochet, y que estostomen ejemplo para que esto no suceda como Colombia lo hizo con Uribe. La convicción entonces de que estos rasgos no aparezcan mas en Americalatina, que le constitucionalismo como el estado de derecho perduren y aparezcan dond todavía no los hay es desde mi punto de vista un objetivo viable.

Escrito por: Pierre Pimont

miércoles, 10 de febrero de 2010

Entre lo teórico y lo real: ¿Un vacío que sigue existiendo?



Con la aparición de la nueva Carta Política en 1991, nuevas preocupaciones surgieron, preocupaciones que no existían en la carta política de 1886, como la de los derechos fundamentales. La constitución de 1991, se preocupo por aspectos esenciales para la mejoría, así con los derechos fundamentales más centrados en las necesidades y preocupaciones del momento, la preocupación de un estado social de Derecho, y sin duda una de las más eficaces, la aparición de la acción de tutela. Ya que sin ella, los problemas del sistema judicial hubieran sido más graves. La Carta Política, entonces se presento como una esperanza de mejoría para Colombia, donde era dominante y necesaria la voluntad de progreso, lo que permitió así denominar a esta constitución de aspiracional. La Carta, se denomina como tal, ya que vivíamos en un país de grave conflicto social sobre todo donde le problema armado se imponía. La gran inconformidad que existía en el 91 fue la razón por la que esta constitución se creo, con la voluntad de un futuro mejor.

El tema de los desplazados, es un tema crucial para representar la eficacia de la Carta Política de 1991. Desde entonces, se ha visto como la constitución ha tratado de mejorar la situación de los desplazados en nuestro país. Desde 1995 con Compes hasta la intervención del congreso en 1997 con la ley 387. Tras largos años, las verdaderas mejorías solo se empezaron a ver con la sentencia T-025/04 donde la Corte Constitucional fue clave para todo el proceso de mejoría de vida de los desplazados. Ya que por primera puso en lugar las audiencias publicas, los autos de seguimiento. Esta actitud de la corte se siguió apercibiendo en 2008 con la creación de mecanismos de evaluación para poder medir la evolución y la mejoría de la condición de los desplazados, el auto 092 vigila de cerca la actuación del gobierno antes esta situación, y exige cada vez mas desde mediados del año 2008 constantes resultados. La Corte Constitucional fue clave entonces para este proceso, primero envolviendo la política publica y luego al crear factores para observar el mejoramiento. Este tema del desplazamiento muestra entonces que este constitucionalismo aspiracional quiere una eficacia instrumental, es decir que busca la eficacia directamente en la realidad. En consecuencia desde el 91, y a través de los años esta nueva Carta Política ha querido mostrar la posibilidad de cambios sociales, ya que en Colombia hay un profundo sentimiento de insatisfacción. En efecto, con esta Constitución y la Corte Constitucional se ha visto como poco a poco se mejoran las luchas políticas y por los derechos fundamentales. La Carta Magna del 91 ha querido mostrar a Colombia que si puede haber una sociedad mejor. La Constitución del 91, ha tratado entonces de ser lo mas eficaz posible, sobre todo en temas social que han mostrado poco a poco su mejoría para alcanzar una esperanza y una confianza colectiva. La nueva Carta, muestra claramente la voluntad de mejoría que se empieza como eficacia simbólica, y que ha mostrado sus resultados en la realidad poco a poco. Pero la real pregunta: ¿La eficacia en la realidad va realmente de la mano con la simbólica?


Los cambios y las mejorías en Colombia se han entonces visto con temas como el de los desplazados. Sin embargo, vemos que el nivel de desplazados en Colombia sigue siendo considerable con más de 300.000 desplazados actualmente (ibanez2008). Esto es solo un ejemplo, que muestra que la eficacia es más simbólica que real. Las aspiraciones del estado no concuerdan con la realidad. El desplazamiento como la pobreza siguen mostrando estadísticas alarmantes. La violación de los derechos humanos sigue presente. El tema de secuestros, de narcotráfico, de mascares de paramilitares, temas inhumanos como los falsos positivos dejan mucho de que hablar. Vivimos en una Colombia donde mas de tres cuartos de la población vive en situación de pobreza, inigualdad e injusticia. Refiriéndonos al articuló de Antonio Caballero, podemos ver que lo teórico y lo real van en una línea paralela que no se toca. Esto ilustra, que lo que la Constitución ha querido se ha quedado en gran parte en lo teórico y que en la realidad son my pocos los progresos que hay. El vacío que existe entonces entre lo teórico y la realidad sigue siendo abismal en nuestro país; nos deja en la duda y la preocupación de cuando realmente lo simbólico va a ir de la mano con lo que sucede en la realidad.

Escrito por: Pierre Pimont

Eficacia= realidad? O Eficacia = normas escritas?


Teniendo en cuenta todos los aspectos de la clase de sociología jurídica y entre esos los textos leídos. Es posible ver que la transformación jurídica colombiana ha sido muy fuerte en los últimos años en especial la reforma de la constitución de 1991. El propósito de este cambio era modernizarla concederle más reconocimientos al ciudadano colombiano y garantizarle los derechos humanos, para esto se concedió la tutela. Entre otros hubo varias modificaciones en el sistema judicial. El punto a debatir es entonces si dichas transformaciones fueron eficaces, si causaron impacto positivo en la sociedad y si nos ayudaron a progresar en el desarrollo de Colombia y sus ciudadanos.

En primer lugar como nos los explica García Villegas en el capítulo de derecho como esperanza que Colombia es un mundo donde la política se ha encargado de proponernos propuestas y promesas. Pues nos encontramos en un tren de sueños creyendo que es más importante contar con buenas constituciones que expresen todos nuestros ideales donde lo que buscamos es conectarnos con el futuro anhelado. Así entonces Colombia hace parte del constitucionalismo Aspiracional ya que cumplimos con las características de una gran inconformidad actual, donde vivimos con una gran fe en las posibilidades positivas que nos puede traer el futuro. Esto es un claro reflejo de todas las propuestas vendidas por los políticos que se encargan de hacerle propaganda a la paz o nos prometen realidades que son utópicas y de las que nos encontramos muy lejos de alcanzar. Es por esto que dichas aspiraciones nos traen consecuencias y riesgos que son provocados constantemente por los políticos de este país, uno de estos son las permanentes reformas constitucionales las cuales son ejecutadas donde hay gobiernos débiles que carecen de legitimidad, es por esto que dichos personajes creen que con las reformas jurídicas es nuestra único campo de acción dejando de lado el terreno colombiano y la interacción con los colombianos. Es entonces claro que aunque se haya logrado innovar y beneficiar al país esta constitución no ha sido del todo eficaz que persisten las reformas, que tratan de amoldar la constitución a cada situación emergente.

Colombia cuenta con una precaria constitución pero contamos con un gran poder político e institucional, el cual es manejado por las clases sociales dominantes, ya que los intereses que hay detrás de todas estas son privados y no para toda la sociedad colombiana. Es por esto que la política y los problemas sociales se encuentran separados de los intereses ya que van por caminos opuestos. Debido a esto, Colombia es un país que no puede ejercer poder y autoridad en todo su terreno, esto se da principalmente por las desigualdades sociales entre estos podemos ver a los desplazados, los terrenos abandonados por el estados o las comunas donde manda la violencia son estos lugares los que carecen de presencia del estado a estos les toca crear sus propias normas y por eso es que es imposible que en estos terrenos que forman gran parte de nuestro país se rija nuestra constitución pues he ahí el problema, nuestra sociedad cuenta con estas poblaciones que necesitan ayuda y conocimiento del estado y de sus normas. Es incoherente que la constitución pretenda diseñar un modelo utópico ya que más de la tercera parte del país sigue siendo excluida social, económica y políticamente. Esto pone entonces en evidencia que la brecha que hay entre la constitución del 1991 y la sociedad existente es demasiado grande y no ha logrado consolidarse como adecuada pues tantas transformaciones, tutelas y demandas nos hacen ver un poder débil y muy poca legitimidad.

Concluyendo nuestro debate sobre si es eficaz o no la constitución de 1991, podemos ver que esta es el de derecho representado en un papel, mientras que el derecho en lo práctico es nuestra sociedad y todo su desempeño cotidiano, lo que hemos descubierto entonces es que entre el papel y lo práctico hay una gran lejanía. Podemos ver que en países como Colombia no existe continuidad con su constitución pues siempre estamos en constantes transformaciones que hacen que se estén resolviendo repetidamente los problemas de ineficacia, para proteger los derechos de los ciudadanos. Colombia es un país que se quiere saltar el proceso que tuvo el occidente en construir sus cimientos constitucionales, pues esto fue un proceso donde se lucho con la desigualdad entre otros aspectos. Es por esto que Colombia debe emprender estos retos paso a paso y no saltárselos, pues Colombia se debe encargar de recuperar principalmente su autoridad en los terrenos donde no hay presencia estatal, se debe tener en cuenta todos los riesgos que traen las constituciones aspiracionales para actuar más en la actualidad que en las creencias para el futuro. Pues lo más importante es que haya una unión social donde no existan siempre de primeros los ideales de las clases dominantes sino una preocupación por las clases sociales necesitadas. Así entonces sería la creación de una lucha contra la ineficacia constitucional existente.

Laura Gallego

Lo escrito: la nueva forma de contentar al pueblo













En Colombia la Constitución Política de 1886 fue derogada gracias a la nueva Carta Política que se dio en el año de 1991. El cambio de Constitución se dio por diferentes razones pero de forma esencial para poder convertir a Colombia en un Estado social de derecho donde se pudiera redistribuir derechos, es decir, donde los derechos fundamentales fueran protegidos a todos los ciudadanos sin tratos especiales o ignorar el deber de cumplir con ellos por representar minorías. Frente a este tema, mucha gente se sintió involucrada en la realización de la nueva Constitución ya que veían en papel, como muchos de sus derechos más preciados y que habían sido ignorados por mucho tiempo estaban ahora claramente estipulados, eran de aplicación y sanción inmediata en caso de ser violados como lo acordaban los artículos 85 y 86 de la Constitución. Ante esto el pueblo colombiano había calmado un poco su sed de justicia y el Estado mediante este pronunciamiento había logrado esconder un tema que ronda nuestra tierra desde hace muchos años, la violencia. Muchos se preguntaran ¿Cómo el tema de la nueva Constitución logro tapar el tema de la violencia Colombiana? La respuesta es elemental ya que la gente emocionada por el hecho de tener el poder de hacer valer sus derechos, ponía de lado la violencia ya que muchos tenían este pensamiento: “Claro la violencia es una gran amenaza a mis derechos pero bueno en caso de ser violados el Estado tiene que responder por ellos, además la nueva Constitución también fue hecha para disminuir este problema de la violencia, ¿Qué más se puede pedir?


En aquel momento nada más porque si estaba en papel y si era nuestra norma de normas la que lo decía pues la vida estaba prácticamente solucionada el problema se da cuando aquel libro choca con la realidad. Fue muy fácil leer todo lo que debía ser respetado para el humano pero ¿Qué tan fácil fue aplicarlo? O en términos más jurídicos ¿Qué tan eficaz es nuestra Constitución? Para llegar a la respuesta de esta pregunta tengo dos cosas que decir, en primer lugar tomare un ejemplo, el de los desplazados, y en segundo lugar me centrare solo en los derechos fundamentales de la Constitución del 91, que en caso de los desplazados se reduce a los artículos número 5, 12, 22 y 25. Los desplazados son grupo de gente que es expulsada de sus tierras debido a la violencia que se vive dentro de sus ellas, ellos se trasladan a la capital con el fin de que el Estado como responsable, ya que en primer lugar no evito que se diera violencia en su hogar, si logre responder por su situación. En Colombia este tema lleva ya bastante tiempo, y después de la Constitución del 91, el Estado seguía llamando a estos grupos secuelas de la guerra pero no tenia ni un censo para ver la cantidad de gente desplazada y así poder controlar la situación, o al menos conocer sobre ellas, ni tampoco les respetaban sus derechos, hasta donde se los desplazados son seres humanos y además ciudadanos colombianos, las cuales son características para que los derechos fundamentales nombrados anteriormente y que fueron violados por el desplazamiento forzado sean cumplidos y sancionadas aquellas personas que se los violaron, pero fue acá el primer choque entre lo escrito y la realidad porque no fue hasta después de la sentencia T-025 de 2005, es decir después de 14 años de estar vigente la nueva Constitución, donde los desplazados fueron considerados titulares de derechos fundamentales. Quizás durante esos 14 años desarrollaron nuevas características que los convirtieron en seres que merecían sus derechos.












La sentencia nombrada anteriormente, efectivamente dio un giro al valor de lo escrito ya que la Constitución hizo feliz al pueblo, casi a todo el pueblo, la sentencia hizo felices a los desplazados, ¿Pero que tanto duraría la felicidad? En la actualidad el Estado es responsable de dar vivienda, estudio, trabajo, salud, entre otros a aquellas personas desplazadas sin embargo, los que vivimos en Bogotá podemos decir que tanto la Constitución como promotora de los derechos fundamentales, su cumplimiento y sanción y la sentencia T-025 de 2005, no son eficaces. En primer lugar por su falta de cumplimiento por parte del Estado que se encuentra ausente en zonas donde debería estar y debería proteger a sus habitantes para evitar que sean expulsados de sus tierras y en segundo lugar, porque una vez expulsados es su responsabilidad atenderlos dándoles trabajo digno entre los otros derechos que merecen recibir, mas no dejándolos pararse en semáforos con carteles explicando su situación ya que el Estado ni cumplió ni sanciono estos derechos cuando fueron violados. Eficacia no es saber que la norma está ahí y que tiene sanción o crear instituciones para su control, esto es importante porque es la base para la eficacia pero no solo podemos basarnos en eso, la realidad y lo que se vive a diario es el parámetro principal para ver lo que es eficacia como lo expresa Alexy en su lectura “El concepto de la validez del Derecho” donde estipula que eficacia se basa en observar el contexto social y ver si lo que el gobierno está haciendo efectivamente es aplicado, eficacia es ver como lo escrito se une con la realidad para darle sentido a la sociedad y no solo contentarla con palabras. Esta es solo una opinión, dejo a ustedes la decisión de apoyarla o contradecirla.

Carolina Garzón

¿Ha sido eficaz la Constitución de 1991?


La sola respuesta a esta pregunta inicial trae consigo un análisis extenso, y aun con los argumentos dados es complicado llegar a una respuesta que pueda considerarse correcta. Pero se intentara dar la respuesta más acertada posible para que el lector pueda entender y con base en este texto, llegar a una conclusión sobre si la constitución de 1991 ha sido eficaz o no.

En primer lugar se debe aclarar que en la Constitución de 1886 no se contemplaba el concepto de “derechos fundamentales”, este vino a aparecer con la promulgación de la nueva carta magna de 1991 (Monroy, 2006) con la promulgación de esta constitución, se contempla y se trata de proteger lo que son considerados los derechos fundamentales de la persona, estos derechos son los que garantizan que una persona pueda llevar una vida digna.

En teoría debería ser el mismo Estado y el mismo Gobierno el encargado de garantizar que a las personas se les respeten sus derechos, pero en un país como Colombia, que arrastra un conflicto armado de más de medio siglo en contra de grupos guerrilleros de izquierda, y los más “recientes” en aparecer, los grupos paramilitares de extrema derecha, han hecho que la presencia del Estado se vea disminuida en las regiones del país donde estos grupos mantienen una gran influencia. Y es por la misma naturaleza de este sangriento conflicto, que las personas han tenido que abandonar su tierra natal para huir de la violencia y buscar poner sus vidas y las de sus familias a salvo.

El éxodo de personas de las zonas rurales del país ha venido desde el principio del conflicto colombiano, a finales de los años 1940, pero no ha sido hasta principios y mediados de los años 1990 en que este éxodo, o desplazamiento forzado se ha intensificado de gran manera, y vio su punto cumbre entre los años 2000 y 2002, en este último se llego a la cifra de 412.553 de desplazados en un año (Rodríguez Garavito, Rodríguez Franco página 16, 23). El Gobierno Nacional no reconoció la gravedad de estos desplazamientos hasta el año 1997 cuando se expidió la ley 387 del año 1997, con la “Ley para la Atención de la Población Desplazada”, pero que en su aplicación se le reconocieron profundas fallas y deficiencias.

La falla en esta ley, ha hecho que la Corte Constitucional tome cartas en el asunto, ya que hubo varias tutelas por parte de la población desplazada, en donde no solo el gobierno Nacional no les estaba respondiendo con base a su situación, sino también se le vulneraban varios de sus derechos por parte de autoridades locales y departamentales. Es bastante importante este punto, ya que el mecanismo de la tutela se introdujo con la promulgación de la constitución de 1991, y es por esto mismo que la CC decide intervenir en la situación de los desplazados, por las numerosas tutelas que había respecto a este tema. Es en el año 2004 que la CC profirió la sentencia T-025/04, y con esta sentencia la Corte expuso la gravedad y el drama que vivían las familias desplazadas, ya que menos de la mitad de la población registrada recibía atención por parte del gobierno y la situación era precaria en los temas de salubridad y educación para los menores, y es por esto que la corte decidió declarar un estado de cosas inconstitucional.

La Corte Constitucional a través de esta sentencia ha revolucionado el sistema, ya que le ha ordenado al Gobierno que le debe cumplir a la población desplazada, y no solo eso, sino que ha diseñado los parámetros por los cuales el Gobierno debe garantizarle los derechos a los desplazados (Rodríguez Garavito, Rodríguez Franco pagina 29). La Corte, a través de las audiencias públicas y autos de seguimientos, está supervisando que las autoridades departamentales y el gobierno nacional lleven a cabo el cumplimiento del plan diseñado en esta sentencia. Este es uno de los conceptos que se ven en el libro de ¿Justicia para todos?, el de concepto de constitucionalismo militante, en donde no solo los jueces, o en este caso la Corte Constitucional, sino también otras fuerzas políticas y movimientos sociales se comprometen para un progreso social y la aplicación efectiva de la constitución, en este caso garantizarle a los desplazados sus derechos fundamentales.

Con base a este último argumento es que llego a mi conclusión, a mi repuesta sobre la pregunta inicial que es ¿Es la Constitución de 1991 efectiva? En mi opinión la Constitución del 1991 sí es efectiva, ya que ha creado mecanismos e instituciones que son efectivos para garantizar la protección de los derechos de las personas, en este caso la población desplazada. Es a través de la tutela y la Corte Constitucional que la Constitución de 1991 se ha hecho efectiva, y es con esta sentencia de la Corte T025/04, que se ha comenzado un proceso lento pero hasta el momento con resultados mas visibles que cualquier otra ley promulgada por el legislativo o decreto del ejecutivo a la hora de atender a la población desplazada.

Juan Sebastián Molano